Diferencia entre derechos y libertades (teórica y práctica) Teóricamente: Derecho: Es una facultad jurídica reconocida por el ordenamiento para exigir o hacer algo. Implica que el Estado debe actuar para garantizar su cumplimiento (acción positiva). Libertad: Es la capacidad de actuar
Comprendiendo los Regímenes Políticos: Dictaduras, Autoritarismo y Totalitarismo Dictaduras Características Fundamentales Concentración exclusiva del poder en núcleos muy reducidos o en una sola persona, negando el derecho de la ciudadanía a la crítica y a la oposición, y marginando a
Aspectos Generales de la Constitución Española La Constitución es la norma fundamental. A partir de ella, se deben desarrollar el resto de las normas y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. Su fuente material es el pueblo, dado que fue ratificada por referéndum p
La Temporalidad del Usufructo El usufructo, conforme al artículo 513.1 del Código Civil (CC), es un derecho real esencialmente temporal. La duración de este derecho dependerá, tal y como admite el artículo 469 CC, de si se ha constituido en beneficio de un sujeto individual (persona f
Procedimientos y Recursos Administrativos Procedimiento Administrativo de Ejecución Accesorios Posibles Los accesorios del procedimiento administrativo de ejecución incluyen multas, recargos, gastos de ejecución e intereses moratorios. Facultades y Obligaciones del Interventor Adminis
Aspectos Generales de Garantías y Derechos Reales Elementos formales: se exige escritura pública en la que intervengan un agente de cambio y de bolsa o un corredor de comercio. Contenido: El deudor está obligado a cuidar de los bienes teniendo la consideración de depositario, gozando
La Constitución Española de 1978: Los Poderes Fundamentales del Estado Estado de Derecho Según el Art. 1 de la Constitución (CE): España se constituye en un Estado de Derecho. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La soberanía nacional reside en el pueblo
Principios de los Reglamentos Principio de competencia: Los reglamentos deben ser dictados por el órgano competente. Artículo 128.1 de la LPAC: La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, a los órganos autonómicos y a los órganos locales. Limitaciones: No pueden regular materia
A Acción: posibilidad de acudir a los tribunales en defensa de un derecho subjetivo. Acción de nulidad: acción para deshacer los efectos aparentes que haya podido producir un acto nulo. Acuerdo simulatorio: declaración de voluntad en que las partes acuerdan emitir una declaración fals
Tutela Ordinaria Debe promoverse cuando se produzca alguno de los supuestos que la ley establece, a diferencia de la tutela automática, que se constituye por el ministerio de la Ley a favor de la Entidad pública. Las personas que están sujetas a la tutela ordinaria son: Los menores no