Portada » Derecho » Contrato de Comisión, Cheque y Pagaré: Instrumentos Clave del Derecho Mercantil
El contrato de comisión surge históricamente por la necesidad de encargar actos de comercio en otras plazas o países. Actualmente, aunque ha sido parcialmente desplazado por el contrato de agencia, sigue vigente en sectores clave como el inmobiliario, bancario y de valores.
La comisión mercantil se define por las siguientes características:
A diferencia del mandato civil, que es gratuito salvo pacto en contrario, el objeto de la comisión mercantil es intrínsecamente mercantil y, por naturaleza, oneroso.
La comisión mercantil es un contrato esporádico que se extingue una vez cumplido su propósito, a diferencia del contrato de agencia, en el que se establece una relación más duradera o de tracto sucesivo.
Si el comisionista decide no aceptar el encargo, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
El comisionista actúa, necesariamente, por cuenta del comitente, pero puede “desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente”. Los efectos que produzca se producirán directamente en la esfera jurídica del comitente. Por ello, diferenciamos entre el plano interno, que es la relación entre el comisionista y el comitente, y el plano externo, que es la relación entre el comisionista y el tercero. Si el comitente negara la existencia del contrato de comisión, el comisionista quedaría obligado con los terceros con los que contrató hasta que pudiera probar la existencia de dicho contrato.
Los créditos del comisionista frente al comitente se encuentran protegidos del siguiente modo:
El comisionista estará autorizado a deducir de la cantidad a entregar al comitente el importe de las cantidades que este le adeude.
Una vez aceptada la comisión, el comisionista debe cumplirla observando las siguientes obligaciones:
El comisionista debe:
El comisionista no puede comprar para sí ni venderse a sí mismo lo que se le encargó, sin permiso expreso del comitente.
Regla general: el comisionista no responde por el cumplimiento del tercero.
Excepción: Si se pacta una comisión de garantía, el comisionista se convierte en fiador solidario.
Si el comisionista incumple sin causa legal, deberá responder por todos los daños causados al comitente.
El cheque es un documento cambiario mediante el cual el librador ordena a un librado (generalmente una entidad de crédito) pagar una suma determinada a una persona o al portador.
La emisión y transmisión del cheque varían según el tipo de beneficiario:
Su transmisión se realiza por cesión ordinaria de créditos, no por endoso.
Prohíbe el pago en efectivo, permitiendo únicamente su abono mediante asiento contable en una cuenta bancaria.
El banco certifica la existencia de fondos suficientes y los retiene para asegurar el pago del cheque.
En este tipo de cheque, el banco actúa simultáneamente como librador y librado.
El librado de este cheque es el Banco de España.
Según el Artículo 135 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCyCh):
El pagaré es un título-valor formal que contiene la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero a su tenedor a su vencimiento. A diferencia del cheque, el pagaré implica una promesa directa de pago por parte del firmante, mientras que el cheque es una orden de pago dirigida a un banco.
Su función económica principal es:
Para su validez, el pagaré debe contener los siguientes requisitos formales:
Es importante destacar que no se admiten pagarés al portador y que puede incluir cláusulas como “sin gastos” o “protesto notarial”.