Portada » Derecho » Garantías y Protección Constitucional de los Derechos Fundamentales
Las garantías normativas aseguran la protección de los derechos fundamentales a través de la legislación y los principios jurídicos. Se destacan las siguientes:
Los derechos fundamentales gozan de aplicación inmediata y cuentan con mecanismos de garantía jurisdiccional específicos. El procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales se basa en los principios de:
La igualdad ante la ley es un valor superior del ordenamiento jurídico. Como señala el profesor Pérez Royo, la razón de ser de la igualdad constitucional es el derecho a la diferencia, no que todos los individuos sean iguales, sino que tengan derecho a ser diferentes. La desigualdad y la igualdad son ficciones que explican la convivencia humana, y la igualdad implica la dignidad de la persona en su ámbito individual.
El Artículo 14 CE solo prohíbe aquella diferencia de trato que no esté justificada objetiva y razonablemente. Para decidirlo, hay que realizar un examen que consta de lo siguiente:
La igualdad en la aplicación de la ley se proyecta en la aplicación de esta mediante los órganos judiciales. Para determinar si existe desigualdad, es necesario hacer un examen detallado. Habrá desigualdad si se dan los siguientes requisitos:
La titularidad del derecho a la vida es de la persona ya nacida. ¿Qué ocurre antes del nacimiento? El feto goza de protección constitucional, pero esta no viene a través de la vertiente subjetiva del derecho a la vida.
La STC 120/1990 establece que el derecho fundamental a la vida, en cuanto derecho subjetivo, da a sus titulares la posibilidad de recabar el amparo judicial (incluido el del Tribunal Constitucional) frente a toda actuación de los poderes públicos. Y como fundamento objetivo, impone a esos mismos poderes públicos el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, en especial al legislador.
En relación con el Artículo 143 del Código Penal y la objeción de conciencia de las personas jurídicas, y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, una sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda a morir son las intervenciones de los profesionales sanitarios. Más allá de estos casos, entender la objeción de conciencia en un ámbito institucional no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la prestación sanitaria.
La STC 53/1985 dice que el feto no es titular de la dimensión subjetiva del derecho fundamental a la vida, pero sí aparece comprendido en el ámbito de protección del Artículo 15 CE en su vertiente objetiva. El Artículo 15 CE constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto.
Históricamente, el aborto se despenalizaba en tres casos:
La Ley Orgánica 2/2010 establece un sistema de plazos donde la mujer puede decidir si abortar o no libremente en las primeras 14 semanas de gestación.
La integridad física o moral es un derecho complementario a la vida, pero autónomo en cuanto a su titularidad. Protege el derecho de todos a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a penas ni a tratos inhumanos o degradantes. Por tanto, los titulares de este derecho son tanto nacionales como extranjeros.
Este derecho protege la inviolabilidad de la persona, no solo contra ataques hacia su cuerpo, sino contra toda clase de intervención que carezca del consentimiento de su titular. Para que una intervención corporal no voluntaria sea conforme a la Constitución, debe cumplir los siguientes requisitos:
El objeto protegido por la libertad de opinión son los juicios de valor, pensamientos, ideas y opiniones.
Como regla general, podemos afirmar que el mensaje tendrá un contenido más valorativo cuanto más genéricas sean sus afirmaciones.
En principio, no. La crítica no admite el insulto, que excede los límites de la libertad de expresión.
En la medida de lo posible, lo más correcto es separar ambos elementos del mensaje (el valorativo y el factual) y otorgarle a cada uno por separado un tratamiento jurídico.
El objeto de la libertad de información es la información veraz, entendiendo por tal la descripción no valorativa de hechos.
Entre los elementos a tener en cuenta en la valoración de la trascendencia pública de los hechos divulgados, cobran especial relevancia:
La veracidad no excluye los errores informativos, siempre que se haya desplegado la diligencia exigible. Los parámetros que influyen en la diligencia son si el sujeto que informa es profesional o no, y la intensidad de los hechos noticiosos.
El Tribunal Constitucional (TC) utiliza la doctrina de la posición preferente para justificar la prevalencia de la libertad de expresión e información en determinadas ocasiones sobre otros bienes o derechos constitucionales. Esta doctrina permite proteger no solo la información veraz, sino también la información de interés público sometida a secreto. En el caso de la libertad de expresión, esta doctrina sirve de fundamento para afirmar que este derecho protege no solo la libertad individual, sino también la existencia de una opinión pública libre.
El Artículo 20 de la Constitución Española establece garantías específicas para la libertad de expresión e información: