Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Persona, Bienes y Propiedad
Los atributos de la personalidad son elementos inherentes e irrenunciables a la persona, impuestos por ley por sobre la voluntad de los interesados. No consisten exclusivamente en derechos o prerrogativas, sino que también implican cargas o deberes.
Entre los atributos esenciales se encuentran:
La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, creando derechos y deberes recíprocos entre el Estado y el sujeto.
La nacionalidad puede adquirirse por diversas vías:
Son chilenos:
La nacionalidad chilena se pierde por las siguientes causas:
La capacidad jurídica se divide en dos tipos:
El Código Civil distingue entre incapacidades absolutas y relativas:
Estas personas solo pueden actuar en la vida jurídica representadas por su padre, madre, adoptante, tutor o curador.
Los relativamente incapaces pueden actuar representados legalmente o personalmente si son debidamente autorizados.
En el ámbito jurídico, el concepto de «cosa» se refiere a cualquier entidad perceptible por nuestros sentidos que puede ser objeto de derechos y obligaciones.
Son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro. Se clasifican en:
Las casas y heredades también se denominan predios o fundos.
Son aquellas que consisten en meros derechos y no pertenecen al mundo físico, constituyendo conceptos intelectuales. A su vez, el Art. 576 del Código Civil señala que las cosas incorporales son:
El Dominio o Propiedad es el derecho real que faculta a su titular para gozar y disponer de una cosa corporal de manera arbitraria, siempre que no sea contra la ley o contra derecho ajeno.
El dominio confiere a su titular las siguientes facultades:
Nota aclaratoria sobre el arriendo: En un contrato de arriendo, el arrendatario adquiere el derecho de uso y goce sobre la propiedad, pero no la facultad de disposición, que permanece en manos del propietario (arrendador). La «nuda propiedad» se refiere a la propiedad desprovista del uso y goce, que son transferidos a un tercero (ej. en un usufructo).
El dominio está protegido por la ley, que puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición de ciertos bienes, especialmente cuando así lo exija el interés nacional o una ley de quórum calificado. Un ejemplo de esto es la regulación sobre la adquisición de armas.
Nadie puede ser privado de su propiedad, en caso alguno, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación. Esta expropiación, que constituye una venta forzada, debe fundarse en una causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado tiene el derecho de reclamar la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios, pudiendo obtener indemnizaciones por el daño patrimonial sufrido.
El domicilio es el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. El Art. 59 del Código Civil lo define como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Se divide en domicilio político y civil.
El domicilio se compone de dos elementos esenciales:
Conforme al elemento psicológico (el ánimo de permanencia), se distinguen tres conceptos:
El patrimonio de una persona se define como el conjunto de derechos, obligaciones y deudas susceptibles de estimación pecuniaria.
El estado civil es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia.
El estado civil se origina a partir de diversos hechos, actos jurídicos y sentencias judiciales:
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y el parentesco es el vínculo que une a las personas dentro de ella. Se distinguen principalmente dos tipos de parentesco:
Según el Art. 102 del Código Civil (conforme a la Ley N°21.400, Art. 1 N° 7 D.O. 10.12.2021), el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
La celebración del matrimonio exige que ambos contrayentes sean legalmente capaces, lo que implica poseer capacidad de ejercicio, no estar casados previamente y ser mayores de 16 años (con las autorizaciones pertinentes si son menores de edad).
Las solemnidades esenciales para la celebración del matrimonio incluyen la presencia de dos testigos y la intervención de un oficial del Registro Civil.
El Código Civil chileno contempla tres regímenes matrimoniales principales que regulan la administración de los bienes de los cónyuges:
La prueba principal del estado civil se realiza a través de las partidas o certificados del Registro Civil. Estas incluyen, principalmente, las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
Es importante señalar que las partidas no prueban directamente el estado civil en sí mismo, sino los hechos jurídicos que lo constituyen. Acreditan el hecho de haber sido otorgados y autorizados por las personas competentes y en la forma que en tales documentos se exprese.
Según el Art. 545 del Código Civil, se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Se trata, en consecuencia, de una ficción legal.
Los atributos de la personalidad de las personas jurídicas son establecidos por ley y difieren de los de las personas naturales. Carecen de estado civil y de los derechos de la personalidad propios e inherentes a la persona natural. Sin embargo, poseen reglas especiales previstas en la ley respecto a su:
Las personas jurídicas se clasifican principalmente en de Derecho Público y de Derecho Privado:
Son aquellas que representan la organización política, jurídica y económica de la sociedad y del Estado, constituyendo la fuente de todo el derecho. Incluyen:
Ejemplos específicos:
Se subdividen según su finalidad: