Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos y Marco Normativo del Derecho del Trabajo en España
En orden jerárquico (Art. 3.1 ET):
En el Derecho del Trabajo conviven fuentes estatales, sociales y convencionales. La trilogía normativa (ley, convenio colectivo y contrato de trabajo) articula la realidad laboral, desde el SMI (ley) hasta el salario real (contrato).
Es la institución central del ordenamiento. Se define por cuatro notas: voluntariedad, remuneración, ajenidad y subordinación. El Art. 8.1 ET presume su existencia cuando concurren estas notas.
Nace del Art. 37 CE. Su naturaleza es híbrida (alma de ley, cuerpo de contrato). El modelo español es dual, combinando comités de empresa (representación unitaria) y sindicatos (representación ideológica). La ultraactividad garantiza que, tras la denuncia y vencimiento, el contenido normativo del convenio permanezca vigente hasta ser sustituido por uno nuevo.
La libertad sindical (Art. 28.1 CE) tiene tres dimensiones: individual, colectiva y negativa (derecho a no afiliarse). Las cláusulas de seguridad sindical (taller cerrado, etc.) son ilegales en España, salvo el descuento de cuota y el canon de negociación.
El comité es un órgano ex lege (creado por ley) de representación unitaria. Sus competencias (Art. 64 ET) incluyen información, consulta y vigilancia. Los delegados de personal cumplen funciones idénticas en empresas pequeñas, actuando de forma mancomunada.
El FOGASA garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones ante la insolvencia empresarial, operando mediante subrogación y con límites legales establecidos.
