Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales: Marco Jurídico y Normativa Vigente
Dentro del marco legal del trabajo, existen principios fundamentales que rigen el consentimiento entre las partes:
Se refiere al pleno sometimiento profesional de la persona trabajadora respecto al poder de control, dirección, etc., ejercido por el empresario y, a su vez, proyectado sobre las tareas, funciones y responsabilidades que integran el puesto de trabajo.
Refiere a que los frutos devengados por la persona trabajadora pasan a incorporarse al patrimonio jurídico-material de la empresa. Existen variantes como:
Es la contraprestación salarial por los servicios profesionales prestados por cuenta ajena por la persona trabajadora hacia la empresa. Ha de ingresarse en la nómina y debe ser: homogénea, única y periódica (ingreso en los 5 días siguientes al mes vencido).
Reflejadas en el artículo 3.1 del ET. Debemos distinguir entre:
Un Convenio Colectivo puede mejorar la Ley, pero nunca empeorarla.
Es un acuerdo vinculante entre la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y las empresas para regular derechos, fijar obligaciones recíprocas y delimitar garantías sindicales.
Fuente individual, acuerdo privado y bilateral donde el empleado presta servicios voluntariamente a cambio de una remuneración por cuenta ajena.
Actos constantes en el tiempo que solo aplican en defecto de norma legal, convencional o contractual (Art. 20.1 ET).
Los convenios se clasifican según su ámbito geográfico:
Procedimiento para desbloquear negociaciones a través de la comisión paritaria, conciliación (TAL) o arbitraje (laudo arbitral).
Congelación temporal de condiciones (jornada, salario, etc.) por causas económicas, técnicas o productivas, tras un periodo de consultas de 15 días.
Puede ser individual (preaviso 15 días) o colectiva. El trabajador puede aceptar, rescindir con indemnización o impugnar.
Traslado permanente que exige cambio de residencia (distancia > 25km o > 25% tiempo jornada). Preaviso de 30 días. Indemnización de 20 días por año si se rescinde.
Facultad de resolver el contrato sin indemnización. Duración de 2 a 6 meses. Se interrumpe por IT o excedencia si hay acuerdo.
La jornada ordinaria es de máximo 40 horas semanales (promedio anual de 1826h). El descanso entre jornadas debe ser de 12 horas.
Interrupción del contrato con derecho a sueldo: matrimonio, fallecimiento, mudanza, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años.
Exoneración de trabajar y pagar, con reserva de puesto: IT, maternidad/paternidad, riesgo de embarazo, huelga o mutuo acuerdo.
