TEMA 7: LA ACCESION. La accesión está recogida en el 353ss CC. En el derecho real cuando dos cosas pertenecen a distintos propietarios, se unían y resultaba imposible su separación sin destruir ninguna de ellas. Con lo surgía el problema de determinar quien se convierte en propietari
TEMA 4: LA PROPIEDAD. Derecho de propiedad. Es el derecho real por antonomasia. Es a diferencia de la posesión, es un derecho permanente. La propiedad en el CC, reviste una serie de notas características. Las notas características son: Agraria. Aquí se está pensando en las grandes fin
TEMA 2: LA POSESIÓN El derecho de posesión es un derecho temporal, es decir, transitorio. Y es transitorio por estas dos notas: ser titular de la cosa porque no lo reclame y la adquiera a través de la usucapión o bien por que el dueño de la cosa la reivindique la posesión. Concepto: L