Portada » Formación y Orientación Laboral » Requisitos Estatutarios y Alcance de la Libertad Sindical en España
Los estatutos de la organización deben incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
La denominación no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra ya registrada. La aplicación de este principio puede llevar a rechazar el depósito de estatutos de sindicatos que pretendan una denominación similar a algunas ya existentes.
Debe especificarse el ámbito **territorial y funcional** de actuación del sindicato. Este es un elemento de gran importancia para la acción sindical en materia de huelga, conflictos colectivos, negociación colectiva y ejercicio de acciones judiciales.
Se debe establecer la estructura de los órganos y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, el cual habrá de ajustarse a **principios democráticos**.
Exigencia de constancia en los estatutos del régimen de modificación de los mismos, referida al órgano competente, así como a la **mayoría requerida**.
Exigencia de que conste el régimen de fusión de varios sindicatos o su federación.
Exigencia de que conste el régimen de disolución (referida a la disolución voluntaria). El acuerdo debe ser tomado por el **órgano máximo**.
Necesidad de que el régimen económico de la organización establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la **situación económica**.
El derecho a la sindicación libre se fundamenta en:
Sujetos que llevan a cabo una prestación de servicios retribuidos. Incluye:
Trabajadores que no tengan trabajadores a su servicio (Art. 3.1 LOLS):
El Tribunal Constitucional (TC) no ve obligado el derecho de libertad sindical para profesionales titulados con colegiación obligatoria.
El Art. 1.2 LOLS exige que la relación laboral, administrativa o estatutaria esté «en vida» cuando se quiere hacer efectivo el contenido del Art. 3.1 LOLS. (Negativa legislativa).
El Art. 28 CE permite limitar o excluir la libertad sindical de las fuerzas e institutos armados y los cuerpos de disciplina militar.
Este personal, dependiente de establecimientos militares, está sujeto a una relación laboral y no queda comprendido dentro de las excepciones del Art. 28 CE, pero existen limitaciones:
Ni la CE ni la LOLS contemplan distintos regímenes jurídicos en función de la nacionalidad. Por lo que los trabajadores extranjeros tienen **Derecho a la Libertad Sindical**, aplicándose el principio de **territorialidad**.
La LOLS reconoce la libertad sindical a todos los trabajadores “sin ninguna distinción”. Esto implica que la capacidad para ser trabajador será suficiente para poder ejercer los derechos sindicales reconocidos, sin necesidad de haber llegado a la mayoría de edad civil (de 16 a 18 años, con autorización de patria potestad).
Existen dos posiciones respecto a su constitucionalidad:
La LOLS adopta una regulación separada con tratamiento desigual. Se trata de un tratamiento desigual **discriminatorio positivo**, que no limita los derechos de los empresarios.
Existen limitaciones específicas para ciertos cuerpos:
