Portada » Formación y Orientación Laboral » Movimiento Obrero y Derecho Colectivo: Claves para la Organización Sindical en Chile
El patrimonio pasará a aquella organización que señalen los estatutos. A falta de mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria.
Es aquella parte del Derecho del Trabajo que se ocupa del estudio de los fenómenos colectivos laborales, desde una doble perspectiva: por un lado, la agrupación, organización y regulación de los actores sociales (trabajadores y empleadores) y sus relaciones con el Estado; y, por otro, la normativa generada producto de la autonomía colectiva de dichos actores.
Se requiere un número mínimo de trabajadores que varía según el tipo de sindicato. Por ejemplo, en empresas con más de 50 trabajadores, se necesitan al menos 25 que representen el 10% del total (o solo 8 si no hay sindicato vigente, con un año para completar el quórum). En empresas con 50 o menos trabajadores, bastan 8 que representen el 50%. Para otros sindicatos (interempresa, independientes, eventuales), se requieren al menos 25 trabajadores.
En esta asamblea, se aprueba el estatuto del sindicato y se elige a la primera directiva mediante votación secreta. Todo esto debe realizarse en presencia de un Ministro de Fe (en sindicatos interempresa, solo Inspectores del Trabajo) y se debe levantar un acta con los detalles y los asistentes.
Todos los trabajadores que asisten a esta asamblea gozan de fuero (protección contra el despido) desde 10 días antes hasta 30 días después de la asamblea (máximo 40 días).
La directiva electa debe comunicar por escrito a la administración de la empresa sobre la celebración de la asamblea. Esto debe hacerse en un plazo de tres días hábiles laborales desde la asamblea, indicando la nómina del directorio y quienes gozan de fuero.
La directiva debe ingresar en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución y dos copias del estatuto, certificadas por el ministro de fe. Este trámite es un plazo fatal de 15 días contados desde la asamblea. Una vez realizado el depósito, el sindicato adquiere personalidad jurídica.
Después del depósito, la Inspección tiene 90 días para revisar el procedimiento de constitución y el estatuto. Puede formular observaciones si considera que no se ajustan a la ley.
Si la Inspección formula observaciones, el sindicato dispone de 60 días (desde la notificación) para corregirlas o reclamar de las observaciones ante el Juez del Trabajo. Si no se realiza ninguna de estas acciones en el plazo, la personalidad jurídica caduca por ley.