Portada » Formación y Orientación Laboral » Movilidad, Modificación y Suspensión del Contrato de Trabajo: Derechos Laborales Clave
El empresario puede cambiar libremente al trabajador de puesto de trabajo dentro de la empresa, siempre que ese cambio se haga para realizar funciones que se encuadren dentro de la misma o una categoría profesional equivalente. También es posible el cambio de puesto para realizar funciones de diferente categoría, pero debe justificarse con razones técnicas u organizativas y su duración debe ser la estrictamente necesaria. Si se realizan funciones de inferior categoría, se tiene derecho a percibir el mismo salario que se venía percibiendo. Si se realizan funciones de una categoría superior, se tiene derecho a cobrar el salario correspondiente a esa categoría superior y a solicitar el ascenso si las nuevas funciones se realizan por un periodo superior a seis meses en un año o a ocho meses en un periodo de dos años, salvo que en el convenio colectivo se haya establecido un sistema de cobertura de vacantes que lo impida.
El empresario puede trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que implique cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión del traslado se debe notificar al trabajador con una antelación mínima de 30 días. El trabajador puede optar entre:
Si el trabajador considera que las razones expuestas por la empresa no justifican el traslado, puede reclamar ante el Juzgado de lo Social. El Juzgado declarará si el traslado está justificado o no, en cuyo caso el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo. La empresa también puede realizar el traslado colectivo de la totalidad o parte del centro de trabajo, previo un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal). Se entiende que un traslado es colectivo si en un plazo de 90 días afecta, al menos, a la siguiente cantidad de trabajadores de una empresa.
La dirección de la empresa, a causa de razones probadas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede modificar, individual o colectivamente, condiciones de trabajo de carácter sustancial, tales como:
La decisión de modificación de condiciones de trabajo debe ser notificada a los afectados con una antelación de 30 días. En algunos casos, como la modificación de jornada, horario y turno, el trabajador puede extinguir su relación laboral en la empresa, con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de antigüedad de servicios, con una cuantía máxima de nueve mensualidades.
Se consideran modificaciones colectivas:
Las modificaciones colectivas deben ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. El trabajador, al igual que en el caso de la movilidad geográfica, puede reclamar ante el Juzgado de lo Social si considera que las razones expuestas por la empresa no justifican la modificación.
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la relación laboral. Durante este periodo, no se trabaja ni se perciben salarios y, al finalizar la causa de suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto.
Se concede cuando se designa a un trabajador para ocupar un cargo público (alcalde, diputado, etc.) que imposibilite la asistencia al trabajo. Una vez finalizada, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
Los trabajadores pueden interrumpir su relación laboral, siempre que tengan una antigüedad en la empresa de al menos un año y que soliciten la excedencia por un mínimo de dos y un máximo de cinco años. Esta excedencia no da derecho a reincorporarse al puesto de trabajo, pero sí tiene derecho preferente a ocupar posibles puestos vacantes.
Los trabajadores tienen el derecho a disfrutar de un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde su nacimiento. Durante el primer año de excedencia se tiene derecho a la reserva del propio puesto de trabajo. Transcurrido ese plazo, se tendrá reservado un puesto de trabajo de igual o similar categoría.
También se tiene derecho a disfrutar de una excedencia por un periodo no superior a un año y con reserva del puesto, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, enfermedad o accidente.