Portada » Historia » La Constitución Española de 1978: Pilares de la Democracia y el Estado de Derecho
La primera tarea de las Cortes elegidas en junio de 1977 fue la de elaborar una Constitución. Se pretendía que fuera aprobada por todos los partidos democráticos, por eso, la ponencia que redactó los artículos constitucionales estuvo formada por representantes de los principales partidos políticos:
El texto definitivo fue aprobado en las Cortes el 6 de noviembre y sometido a referéndum popular un mes más tarde, el 6 de diciembre de 1978. Después, el Rey sancionó la Constitución, que fue promulgada el 29 de diciembre de 1978. En su preámbulo, la Constitución de 1978 declaraba a España como «un Estado social y democrático de Derecho«.
Las declaraciones de derechos y libertades eran amplias (derechos personales, políticos, sociales y económicos) y, además, estaban no solo postulados en el texto, sino garantizados de acuerdo con el contenido mismo de la Constitución. Por supuesto, se recogían los derechos de libertad de expresión, reunión, asociación y prensa. También la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, la libre circulación por el territorio nacional y la salida al extranjero. En caso de detención, se garantizaba el asesoramiento de un abogado y la retención solo de 48 horas.
La libertad de enseñanza fue remitida a los convenios internacionales sobre la materia, respetándose los acuerdos firmados con el Vaticano (lo que daba satisfacción a UCD y a la Iglesia Católica), pero el PSOE consiguió que se estableciera la participación en el gobierno de los centros de enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo (profesores, padres, alumnos y personal no docente).
La admisión del aborto quedó sometida a una interpretación de sentido ambiguo, pero, en cambio, la Constitución admitió claramente el divorcio. En cuanto a la abolición de la pena de muerte, se admitió en el texto (solo se establecía para delitos militares en tiempos de guerra); con los años, también terminaría aboliéndose.
Se recogían también derechos sociales y económicos como el derecho al trabajo, a la huelga, a las vacaciones pagadas, etc. Se reconocía el derecho de propiedad y el de la libertad de mercado, pero también se preveía la intervención del Estado en la propiedad privada y el derecho a la expropiación (previa indemnización) por motivos de interés colectivo. Por último, para asegurar que estos derechos serían cumplidos por la Administración, se establecía la figura del Defensor del Pueblo, al que debían acudir los ciudadanos si consideraban que sus derechos habían sido violados por las instituciones del Estado. En cuanto a la cuestión religiosa, el Estado se declaraba aconfesional, pero se reconocía al mismo tiempo el papel de la Iglesia Católica en la sociedad española y se hablaba de mantener relaciones armónicas entre esta y el Estado español.
La Constitución establece que España es una monarquía parlamentaria. En realidad, el Rey está dotado de escasos poderes, inferiores a los de otras monarquías europeas. El Rey es el Jefe del Estado y el Jefe de las Fuerzas Armadas, ostentando la máxima representatividad de la nación a nivel internacional. En caso de muerte del Rey, durante la minoría de su sucesor, se establece un Consejo de Regencia. Su heredero será su descendiente directo.
El Poder Legislativo está representado por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, que representan al pueblo español y son elegidas por sufragio universal. El Congreso es superior al Senado, aunque para la aprobación de las Leyes, estas tendrán que pasar por las dos Cámaras y llevar la sanción (firma) real. Se establece, además, un Tribunal Constitucional que velará por que todas las leyes aprobadas se ajusten a las normas de la Constitución.
El Congreso es el encargado de investir al Presidente del Gobierno a propuesta del Rey, para lo que se necesita el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros (176 diputados). También puede promover una moción de censura que, en caso de ser aprobada por mayoría absoluta, supondría un cambio de gobierno. La iniciativa legal (capacidad para promover leyes) la tendrían: el Gobierno, las Cortes, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y la iniciativa popular (si se recogen más de 500.000 firmas para que se haga una ley).
En una democracia, el pueblo elige a sus representantes en las Cortes y el partido que más diputados tenga (y por tanto más votos) será el encargado de formar gobierno. Si no existe un partido ganador por mayoría absoluta (más de 176 diputados), formaría gobierno el partido que haya sacado mayor número de votos o que consiga formar una coalición con otros partidos que le aseguren la mayoría absoluta en el Congreso, ya que si el gobierno no cuenta con el apoyo mayoritario de las Cortes no puede gobernar. Las elecciones generales se celebran cada cuatro años.
El Poder Ejecutivo recae en el Gobierno, formado por el Presidente y los ministros. Los ministros son nombrados por el Jefe del Gobierno, pero son responsables ante las Cortes, lo mismo que el propio Presidente del Gobierno. Si el Presidente, ante un asunto importante, quiere saber si su política es aceptada en el Parlamento, puede plantear una cuestión de confianza, pero si su gestión no es respaldada mayoritariamente, debe dimitir.
El Poder Judicial recae en los tribunales de justicia, y también se establece la posibilidad de juicio por jurados.
Aunque la Constitución establece la «indisoluble unidad de la nación española«, a continuación añade que el Estado español está integrado por «nacionalidades y regiones» a las que se les garantiza el derecho de autonomía política. Se reconoce una lengua oficial del Estado: la castellana, y se establecen como oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas «las demás lenguas españolas».
Dentro de las Autonomías, las tres llamadas históricas (porque ya habían disfrutado de autonomía política o al menos de proyecto de ella durante la II República): Cataluña, País Vasco y Galicia, recibieron sus competencias en un proceso mucho más rápido que el resto (de hecho, la Constitución las reconoce como «nacionalidades» mientras que el resto de las autonomías son regiones). En cada Comunidad Autónoma se constituirían:
La primera Comunidad Autónoma en constituirse fue Cataluña, donde se estableció la Generalitat de Cataluña, cuyo primer presidente fue Tarradellas y después gobernó Jordi Pujol de CiU. A continuación, en el País Vasco se creó el Consejo Nacional Vasco dirigido por el PNV y presidido por un Lehendakari, y en Galicia se formó la Xunta de Galicia. Estas tres «nacionalidades» celebran sus elecciones autonómicas de forma individual.
Otra Comunidad que estableció por referéndum su autonomía fue Andalucía. Desde entonces, las elecciones a la Junta de Andalucía se celebran de forma independiente a las del resto. Navarra se estableció como una Comunidad Autónoma independiente del País Vasco, aunque con peculiaridades especiales (puesto que conserva sus fueros y sus leyes son diferentes en derecho fiscal y administrativo).
El resto del territorio español quedó también dividido en autonomías políticas que fueron recibiendo sus transferencias de forma más lenta y diferente entre cada una de ellas. Celebran sus elecciones el mismo día. Las nuevas Autonomías son: