Portada » Filosofía » Fundamentos Filosóficos del Derecho y la Justicia: Un Recorrido Histórico
Desde el periodo filosófico clásico (siglo VII a. C. en adelante), los conceptos de justicia, derecho y ley han sido fundamentales para la construcción de las sociedades y sus instituciones. Filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles abordaron estos conceptos desde una visión que integraba la moral, la política y la razón.
La justicia fue concebida en términos de armonía y equidad: Platón la definía como el equilibrio entre las partes del alma y las clases sociales dentro del Estado, mientras que Aristóteles distinguía entre justicia distributiva (dar a cada quien según su mérito) y justicia conmutativa (equidad en los intercambios). El derecho (díkē en griego) no se entendía solo como un conjunto de normas impuestas, sino como parte del orden natural del cosmos. Este derecho debía reflejar el orden racional del universo, integrando elementos éticos y políticos.
En Roma, esta concepción evolucionó hacia un derecho más institucional, con énfasis en la codificación (ius civile, ius gentium), aunque sin perder su anclaje moral. La ley (nómos) era entendida como expresión racional del orden, pero también como una convención social. En este marco, se establecen tensiones entre naturaleza (phýsis) y convención, que darán origen a debates fundamentales en la historia del derecho. Estos conceptos se vinculan con las nociones de cosmos (orden universal), polis (ciudad organizada políticamente) e inteligencia o razón como facultad orientadora de la acción humana. La justicia es, por tanto, un puente entre el orden natural y el orden jurídico y político, fundado en la libertad y la razón.
El iusnaturalismo sostiene que existen principios de justicia universales y anteriores al derecho positivo, basados en la naturaleza humana, la razón o una voluntad divina. Estos principios son válidos independientemente de su reconocimiento legal y deben guiar la creación y la interpretación de las normas jurídicas. Entre sus exponentes están Tomás de Aquino y, en la modernidad, Hugo Grocio.
En contraposición, el iuspositivismo afirma que el derecho es un conjunto de normas creadas por una autoridad legítima mediante un procedimiento formalmente válido. No se requiere que estas normas sean justas en un sentido moral para ser consideradas derecho. Hans Kelsen es uno de sus representantes más destacados con su Teoría Pura del Derecho.
Esta contraposición genera un conflicto sobre la validez y legitimidad del derecho: ¿es legítima una ley injusta? Para el iusnaturalismo, no: “una ley injusta no es ley” (lex iniusta non est lex). Para el iuspositivismo, sí lo es, siempre que haya sido creada conforme al procedimiento establecido. Además, esta tensión se relaciona con los conceptos de phýsis (naturaleza) y nómos (convención o ley): el iusnaturalismo privilegia la naturaleza como fuente del derecho, mientras que el iuspositivismo privilegia la convención y la autoridad.
Este debate tiene consecuencias prácticas importantes: por ejemplo, durante los juicios de Núremberg, se argumentó que los crímenes nazis no podían quedar impunes aunque hubiesen sido legales en su tiempo, apelando al derecho natural como límite ético al derecho positivo.
Para Aristóteles, la justicia es una virtud cardinal y una condición fundamental para la vida en comunidad. En su obra Ética a Nicómaco, distingue entre dos tipos de justicia:
Aristóteles considera que el derecho no puede desligarse de la moral: la ley debe estar orientada al bien común y a la virtud. Por eso, el derecho justo no es solo el legalmente válido, sino aquel que refleja un equilibrio moral. Su teoría se ubica dentro del iusnaturalismo clásico: el derecho justo es el que se adecúa a la naturaleza humana y a su fin, que es la vida virtuosa en comunidad. Las aplicaciones de esta teoría siguen siendo actuales, ya que nos permite distinguir entre el cumplimiento meramente formal de la ley y su contenido ético. En este sentido, el pensamiento aristotélico aporta una base sólida para criticar leyes injustas y proponer reformas jurídicas desde una perspectiva ética.
John Locke es una figura clave del pensamiento moderno, cuya influencia se extiende desde la teoría del conocimiento hasta la filosofía política y jurídica.
En el plano epistemológico, Locke es el fundador del empirismo inglés, defendiendo que todo conocimiento deriva de la experiencia. En su Ensayo sobre el entendimiento humano, sostiene que la mente humana al nacer es una «tabla rasa«, y que las ideas se forman a partir de la experiencia sensorial y la reflexión. Este empirismo tiene consecuencias decisivas en el plano político y jurídico: al rechazar las ideas innatas, Locke plantea que los derechos y las normas no derivan de una autoridad divina o de una naturaleza metafísica, sino que deben justificarse racionalmente a partir de la experiencia humana, la sociabilidad y el consentimiento.
En su Segundo tratado sobre el gobierno civil, Locke desarrolla una teoría iusnaturalista liberal, según la cual existen derechos naturales previos a toda organización estatal: el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. Estos derechos derivan de la ley natural, conocida por la razón, y son inalienables.
En consecuencia, la autoridad política solo es legítima si se funda en el consentimiento de los gobernados y respeta estos derechos. Este planteamiento introduce una nueva cuestión de los derechos: ya no se trata simplemente de obligaciones morales o legales, sino de derechos subjetivos que los individuos poseen por su sola condición humana. Esta idea será decisiva en la formulación de los derechos humanos modernos y en la teoría del constitucionalismo liberal. Asimismo, Locke justifica el derecho a la resistencia contra gobiernos que violan los derechos naturales, sentando las bases filosóficas de las revoluciones liberales, como la Revolución Gloriosa inglesa, la americana y, en parte, la francesa.
En síntesis, el pensamiento de Locke articula una profunda renovación del derecho: desde un derecho natural basado en la experiencia y la razón práctica, pasando por una noción de Estado liberal, hasta una defensa teórica de los derechos individuales que transformará el orden jurídico de Occidente.