Portada » Derecho » Fuentes del Derecho en España y las Principales Corrientes Filosóficas Jurídicas
Las fuentes formales del Derecho en España se regulan en el artículo 1 del Código Civil: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Además, el artículo añade reglas sobre jerarquía, tratados, jurisprudencia y el deber de resolver de jueces y tribunales.
La ley es la fuente principal. Se entiende como norma escrita dictada por autoridad competente, orientada al bien común (Aquino), y cuyo incumplimiento puede conllevar sanción. En la «pirámide de Kelsen», la ley está por debajo de la Constitución y por encima de otras normas inferiores. Normalmente la elaboran las Cortes Generales (Poder Legislativo), aunque excepcionalmente también puede haber normas con rango de ley dictadas por el Gobierno.
Es la ley aprobada por el poder legislativo en su actividad ordinaria. Puede regular cualquier materia que no sea de ley orgánica y que no contradiga la Constitución. La tramitación se divide en:
Regula materias reservadas y requiere mayoría absoluta. Tiene el mismo rango que la ley ordinaria, y la diferencia se basa en el principio de competencia: la ley ordinaria no puede invadir materias reservadas a ley orgánica.
La costumbre es una fuente, pero solo se aplica si no hay ley aplicable. Para que sea válida debe cumplir dos requisitos:
Son ideas o criterios básicos que inspiran el sistema jurídico. Se aplican en defecto de ley o costumbre, pero además tienen carácter informador.
Son normas de rango inferior a la ley, dictadas por el poder ejecutivo (Estado, CCAA o entidades locales) para desarrollar o aplicar normas superiores con fuerza de ley.
Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (art. 1.2 CC).
Las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si no se dispone otra cosa; solo se derogan por otras posteriores; en general no son retroactivas si no lo dicen expresamente.
Para resolver contradicciones entre normas, se aplican los siguientes criterios:
El iusnaturalismo busca un Derecho universal, válido para todos los pueblos y tiempos, basado en principios de razón humana (eternos e inmutables). Defiende que existen leyes naturales de convivencia social y que lo justo no depende solo del poder o del legislador.
En su versión clásica, contrasta la ley humana (cambiante) con una ley superior (divina o natural) eterna e inmutable. En el iusnaturalismo teológico, autores como San Agustín y Santo Tomás de Aquino sostienen que para que una ley humana sea “verdadera ley” debe ser justa y no contradecir la ley de Dios; con el tiempo evoluciona hacia un iusnaturalismo racional o laico.
El contractualismo explica el Derecho y el Estado como si nacieran de un contrato social: las personas aceptan limitar ciertas libertades a cambio de leyes que aseguren la supervivencia y el bien común. Se desarrolla especialmente entre finales del siglo XVIII e inicios del XIX. En los apuntes se comparan las siguientes posturas:
El positivismo jurídico separa Derecho válido y Derecho justo: una norma es Derecho porque ha sido creada por el Estado/legislador conforme al procedimiento, no por ser moralmente justa. Sus rasgos comunes son:
Además, se menciona la propuesta de Bobbio, ligada a la idea de un sistema jurídico previsible y centrado en el derecho existente (no en “lo que debería ser”).
