Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos y Obligaciones Laborales: Movilidad, Excedencias y Despidos
La movilidad funcional supone un cambio de las funciones que, de manera habitual, desarrolla la persona trabajadora.
La movilidad funcional deberá efectuarse de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral y respetando la dignidad del trabajador.
La movilidad geográfica se produce cuando existe un cambio de lugar de trabajo que implica un cambio de residencia para la persona trabajadora.
La empresa podrá modificar determinadas condiciones laborales cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la competitividad, productividad u organización del trabajo.
Jornada laboral, horarios, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones (cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional).
En los casos de modificación de jornada, horario o régimen de turnos, si el trabajador se considera perjudicado, podrá extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
La suspensión del contrato supone la interrupción temporal de la prestación laboral y libera tanto al trabajador como al empresario de sus obligaciones de trabajar y remunerar.
La extinción del contrato supone la finalización definitiva de la relación laboral.
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas del despido disciplinario, tales como:
Si la persona trabajadora no está de acuerdo con el despido, puede impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles, debiendo presentar previamente una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Supone la extinción de la relación laboral por causas objetivas que afectan negativamente a la empresa.
