Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Laboral Esencial: Conceptos Clave y Normativa Vigente
La legislación laboral es un conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regular las actividades laborales, tanto en lo que respecta a los derechos del trabajador como a sus obligaciones, y de igual manera, las del empleador.
El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador, inspirado en criterios de humanismo y un carácter protector.
La Constitución contempla garantías y libertades que tienen los individuos y la protección de la que gozan frente al Estado.
Las fuentes del Derecho Laboral son los orígenes o modos de creación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de trabajo. A continuación, se detallan las principales:
La jurisprudencia es, en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales.
La costumbre es la repetición constante y reiterada de un comportamiento con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
La doctrina es el estudio de uno o varios juristas; no es vinculante, puesto que se basa en la reflexión de juristas y posee una base de sustentación subjetiva.
La legislación es la norma contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, la Constitución, leyes especiales y reglamentos.
La convención colectiva es un acuerdo celebrado entre sindicatos y empleadores, siendo esta su principal característica.
El laudo arbitral son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje, y sus decisiones tienen el mismo peso o valor que una sentencia judicial.
La libertad de trabajo consiste en el derecho que tiene toda persona de aplicar su actividad a la producción de riqueza.
La misión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, sobre la base del principio fundamental de que la justicia social es esencial para la paz universal y duradera.
El Código del Trabajo es una ley especial y orgánica que reglamenta, de modo ordenado y coherente, lo esencial de un área de relaciones sociales: el trabajo subordinado y dependiente a un empleador (también llamado “por cuenta ajena”), que implica la venta de la fuerza de trabajo.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una remuneración.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal. En todo caso, se incluyen los contratos de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de un contrato por obra.
El contrato individual es un contrato bilateral, ya que genera obligaciones para ambas partes: el trabajador se obliga a prestar un servicio al empleador, y este último debe darle un salario por el servicio prestado.
La norma laboral autoriza excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores de quince años a celebrar contratos de trabajo solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre (a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor; o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo).
Según los Artículos 19 y 20 del Código del Trabajo, al menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deberá ser de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupe más de veinticinco trabajadores.
A partir del 1º de enero de 2005, la jornada ordinaria de trabajo disminuyó de 48 a 45 horas semanales.
La jornada extraordinaria es aquella que excede del máximo legal (45 horas semanales) o de la pactada contractualmente, si esta fuese menor.
El Código del Trabajo acepta la jornada parcial de trabajo, que es aquella que no supera las 30 horas semanales.
Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
Pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, es decir, de las 45 horas semanales, los siguientes: gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma, de duración no inferior a quince minutos.
Si una jornada de 45 horas semanales se distribuye en cinco días, el trabajador tendrá derecho a descansar los dos días restantes. Si se distribuye en los seis días que la ley permite como máximo, el trabajador tendrá derecho a un solo día de descanso en la semana.
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración.
El feriado anual o vacaciones es un derecho que corresponde a todos los trabajadores que han cumplido más de un año de servicio.
El empleador deberá pagar la remuneración íntegra del trabajador durante el feriado anual, la cual está constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. El trabajador acumula a razón de 1,25 días por mes de trabajo.
El feriado progresivo es un derecho a un día adicional de vacaciones que adquieren los trabajadores que completan más de 10 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional, siempre que hayan cumplido al menos los últimos 3 años con un mismo empleador.
Se entiende por feriado colectivo aquel que se concede a todos los trabajadores de una empresa o establecimiento, o de una sección de ellos.
Sí. Todo trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual. Para hacer uso del beneficio, el trabajador o trabajadora debe dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar, dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Sí. Respecto de este tema, el texto del nuevo Artículo 207 bis del Código del Trabajo (reemplazado por la Ley N° 21.042, publicada en el Diario Oficial el 08 de noviembre de 2017), establece este derecho para los contrayentes de un acuerdo de unión civil. Son 5 días de permiso pagado.
El trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual.
El trabajador tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.
El trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
El trabajador tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Las partes pueden pactar, por escrito, que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.
El permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión convencional de la relación laboral, un cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes.
Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta años, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata.