Portada » Formación y Orientación Laboral » Relación y contrato laboral en España: derechos, modalidades y salario según el Estatuto de los Trabajadores
La relación laboral se regula por el Estatuto de los Trabajadores y existe cuando una persona presta voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la organización y dirección de otra. Son notas esenciales:
La ausencia de cualquiera de ellas excluye la relación laboral.
Quedan fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores aquellas relaciones en las que no concurren las notas características de la relación laboral, como:
También se excluyen los funcionarios públicos y personal estatutario, al estar regulados por normativa específica.
Existen relaciones laborales de carácter especial que, por sus particularidades, cuentan con regulación propia, como:
El contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona trabajadora se compromete a prestar servicios de forma dependiente a cambio de una retribución. Tiene una función constitutiva, al crear la relación laboral, y una función reguladora, al concretar las condiciones de trabajo. Existe presunción de contrato de trabajo cuando concurren prestación de servicios, dependencia y salario, aunque no se formalice por escrito.
Para la validez del contrato es necesaria la capacidad para contratar:
La forma del contrato es libre, verbal o escrita, aunque la ley exige forma escrita en determinados contratos; si no se cumple, el contrato se presume indefinido y a jornada completa.
El contrato de trabajo requiere:
Debe recoger como contenido mínimo:
El periodo de prueba debe pactarse por escrito y su duración máxima es:
En contratos temporales de hasta seis meses, no puede superar un mes y es nulo si la persona trabajadora ya desempeñó las mismas funciones.
El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, siendo la contratación temporal excepcional, limitada a:
Existen además otras modalidades como:
Las personas trabajadoras tienen derecho a:
Como deberes destacan:
La jornada y el tiempo de trabajo se regulan de la siguiente manera:
La persona trabajadora tiene derecho a:
Las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser inferiores a 30 días naturales, no son sustituibles por compensación económica y deben fijarse de común acuerdo.
El salario es la totalidad de las percepciones económicas por la prestación de servicios, en dinero o en especie, con el límite de que el salario en especie no supere el 30 % ni reduzca el salario mínimo interprofesional. No tienen carácter salarial las indemnizaciones, los suplidos ni las prestaciones de la Seguridad Social.
El salario se compone de salario base y complementos salariales, con derecho a dos pagas extraordinarias. El SMI en 2025 es de 1.184 € mensuales, y el salario debe pagarse puntualmente mediante nómina.
