Portada » Formación y Orientación Laboral » Funcionamiento de la Nómina y Normativa de la Jornada Laboral
El recibo individual justificativo del pago de salarios, comúnmente conocido como nómina, es un documento que expiden cada mes los empresarios dirigido a los trabajadores para informarles de las retribuciones que reciben y las deducciones que se le practican.
La nómina se divide en diferentes partes:
La principal diferencia es que las percepciones salariales retribuyen la prestación de servicios que realiza el trabajador y la calidad o cantidad de ese servicio (se retribuye el trabajo en sí), mientras que las no salariales tienen carácter de ayuda, compensación o retribuyen periodos que no son de trabajo.
Las principales deducciones que suelen aparecer son dos: cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador y las retenciones para el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). También pueden aparecer otras como anticipos o embargos de la nómina.
Se obtiene sumando todas las retribuciones de ese mes que cotizan a la Seguridad Social, exceptuando las horas extraordinarias, y añadiendo a ese importe la prorrata de pagas extraordinarias.
La prorrata de pagas extras es la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias que se han devengado en ese mes. Aunque las pagas se reciben en meses concretos (diciembre y junio), deben cotizar todos los meses. En nóminas de retribución mensual, la prorrata se obtiene sumando las pagas anuales y dividiendo el resultado entre doce.
Esta base se obtiene sumando a la Base de Contingencias Comunes (BCC) las horas extraordinarias. Si no hay horas extraordinarias, ambas bases coinciden.
Fórmula: BCP = BCC + Horas Extras
Se calcula sumando todas las percepciones por las cuales el trabajador tiene que tributar y aplicando a esa base el porcentaje de retención correspondiente. Existen conceptos por los que no se retiene, como las dietas y gastos de locomoción (bajo ciertos límites) y las indemnizaciones por despido.
Se obtiene restando del Total Devengado el Total de las Deducciones (cotizaciones, IRPF, anticipos, embargos, retribuciones en especie, etc.).
La jornada laboral es el tiempo que dedica un trabajador al desempeño de su actividad laboral. Puede ser diaria, semanal o anual. Se pacta en el convenio colectivo o contrato laboral, respetando los límites del Estatuto de los Trabajadores. La duración máxima en España es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Son las horas de trabajo realizadas por encima de la jornada ordinaria pactada. Existen varios tipos:
El límite máximo es de 80 horas anuales (excluyendo las de fuerza mayor). Está prohibido que realicen horas extras los menores de 18 años, trabajadores en horario nocturno o con contrato a tiempo parcial (salvo excepciones). Se retribuyen según convenio, siendo el valor mínimo el de la hora ordinaria, o se compensan con descanso equivalente.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Un trabajador nocturno es aquel que realiza al menos 3 horas de su jornada en esta franja. Limitaciones: No pueden realizarlo menores de 18 años, ni se pueden realizar horas extraordinarias, ni trabajadores con contrato para la formación.
La duración mínima es de 30 días naturales. Solo pueden sustituirse por compensación económica en caso de extinción del contrato sin haberlas disfrutado. Los trabajadores deben conocer las fechas de disfrute con al menos dos meses de antelación.
Son períodos en los que el empleado se ausenta por causa justificada sin reducción de salario:
Suma de Salario Base (SB) + Complementos Salariales + Horas Extraordinarias (HE/HEFM) + Percepciones No Salariales.
Se aplican los porcentajes correspondientes sobre las bases calculadas (ej. 4,7% para Contingencias Comunes sobre la BCC). La suma de estas aportaciones y la retención del IRPF constituye el Total a Deducir.
Líquido = Total Devengado – Total a Deducir.
Se aplican los porcentajes empresariales sobre la BCC y BCP del trabajador. La empresa no practica retención de IRPF sobre su propia cuota.
