Portada » Filosofía » Santo Tomás de Aquino: Claves para Entender la Justicia y el Derecho
Tanto Cicerón como Santo Tomás y Kelsen vivieron en momentos de transición histórica, épocas de grandes cambios en las circunstancias sociales, políticas y culturales. Todas las épocas implican transformaciones, aunque en algunas estas son más evidentes.
No es casualidad que hayamos elegido a estos tres autores, quienes se desenvolvieron en contextos de profunda mutación.
Una pregunta clave para la filosofía del derecho es: ¿Qué tiene que ver la justicia con el derecho? No responderemos esta pregunta en clase, pero sí nos prepararemos para abordarla.
Cicerón vivió el cambio del Principado al Imperio Romano, un tránsito de la libertad a la tiranía, una transformación en la forma de gobierno. Para él, esta fue una gran crisis, y la enfrentó apelando a la ley como fuente de estabilidad.
En el caso de Santo Tomás, el cambio parece más pacífico, ya que se trata de una evolución cultural más que de una invasión o guerra, como ocurre en el contexto de Kelsen. Sin embargo, estamos ante el final de la Edad Media, el cierre de un ciclo histórico. Santo Tomás, un pensador excepcionalmente lúcido, fue uno de los primeros en percibir este cambio, notando cómo la sociedad medieval comenzaba a mutar hacia algo nuevo. Es importante destacar que:
Es, en definitiva, una época de grandes cambios.
La novedad en Santo Tomás es la relación particular que establece entre el derecho y la justicia. Esto se traduce en una pregunta fundamental: ¿Qué va primero, el derecho o la justicia? Responderla no es sencillo, y aunque parece fácil, es fácil confundirse. Santo Tomás, en cierto modo, invierte los términos: llama a la mesa «silla» y a la silla «mesa».
Por ejemplo: Si alguien me presta un bolígrafo, estamos ante un contrato gratuito, un comodato. El objeto del contrato es el bolígrafo. Lo justo, en este caso, es devolver el bolígrafo. Aquí, el ‘qué’ (el bolígrafo) es el objeto de la justicia.
Solo se puede ser justo si se es deudor, es decir, si se da lo que se debe. Quien no cumple con lo que debe es injusto. La justicia, por tanto, es la virtud de dar a cada uno lo que le corresponde.
Una de las cosas que se puede hacer después de leer a Santo Tomás es distinguir el derecho de la norma, por ejemplo: «no circular a más de 120 km/h».
Debemos distinguir el derecho de la justicia, y también el derecho de las normas.
Las normas indican qué es lo que hay que hacer; la justicia es el acto de hacer, y el derecho es lo que se da.
Ante la pregunta recurrente sobre qué es lo justo, este enfoque ayudará enormemente a responderla. Nos solemos perder en divagaciones sobre la justicia ideal, y no sobre la justicia posible. Santo Tomás nos ayuda a hacer un ejercicio de realismo, es decir, a discernir lo justo.
Cómo se presenta la filosofía en el estilo de Santo Tomás. La filosofía no es poesía, sino que utiliza argumentos lógicos y claros, buscando distinciones dentro de distinciones. Su estructura textual sigue un método que plantea una pregunta, formula objeciones y, finalmente, ofrece una respuesta, basándose en lo que otros filósofos antiguos han dicho, no solo en ideas personales. Este enfoque es muy característico de la filosofía medieval. Al responder a las objeciones, las refuta una por una. Lo importante es entender primero la pregunta antes de comprender la respuesta.
Se debate si el ‘derecho’ (lo justo, lo que se debe dar al otro) es el objeto propio de la justicia. Es decir: ¿la justicia tiene como tarea principal dar a cada uno lo que le corresponde (el derecho)?
La justicia tiene como objeto propio el derecho, entendido como ‘lo justo’, es decir, dar a cada uno lo que le corresponde, según una relación de igualdad.
Este texto aborda si el derecho es el objeto de la justicia (es decir, si la justicia busca dar a cada uno lo suyo), explicando que toda virtud tiene un objeto, algo sobre lo que se actúa. La justicia, siendo una virtud, tiene como objeto lo justo, es decir, realizar lo justo. La justicia no se trata solo de normas, sino de lo que es justo, algo que debe hacerse. El derecho está relacionado con lo justo, por lo que la justicia y el derecho están intrínsecamente conectados.
Si la justicia es el fin y la virtud el medio, lo que haremos será articular normas para conseguir esos fines. El derecho será un instrumento.
La forma de dar contenido a la justicia es ‘hacer derecho’; una persona ‘hace derecho’ al darle contenido a la justicia.
El agente es quien actúa, es decir, quien realiza la acción. En este sentido, las virtudes se atribuyen a quien se modera.
Una persona es justa cuando ha dado al otro lo que le corresponde; en ese acto, se realiza el derecho.
Vamos a ver: ¿cómo sabemos qué es lo que hay que dar? ¿Cómo determinamos qué es lo que debemos dar?
Podemos estar obligados a dar algo a una persona en un doble sentido. Es decir, puedo deber algo por dos razones:
La idea de ‘dar tanto para recibir otro tanto’ representa un contrato justo de compraventa.
Supongamos que quiero darle un piso a mi hijo, pero para evitar los altos impuestos de una donación, simulo una compraventa por 1 euro. Legalmente, aunque yo diga que es una compraventa, en realidad es una donación disfrazada.
El derecho natural dice: no importa cómo lo llames, lo que cuenta es la realidad de lo que has hecho.
→ Una mesa sigue siendo una mesa, la llames ‘piano’ o ‘palmera’.
En un contrato, dos personas acuerdan un precio. Una está contenta al recibir cierta cantidad, la otra al recibir el bien o servicio.
Santo Tomás pone el ejemplo del precio justo: cuando ambas partes acuerdan un precio, se considera justo porque hay satisfacción mutua.
→ Esto es un convenio privado: un contrato donde lo que vale es el acuerdo alcanzado.
Partamos de una idea: si entendemos la justicia como un balance, entonces si en un platillo está la deuda, en el otro debemos colocar el derecho.
Lo que se plantea es lo que ya venimos diciendo: toda virtud es una acción y, como toda acción, tiene un fin. Es decir, toda acción produce algo.
La virtud, al ser un hábito —es decir, una conducta repetida—, se convierte en el principio de las buenas acciones. Hay actos que están acordes a su fin (y por tanto son buenos) y otros que no lo están (y por tanto son malos).
En esta parte se encuentra el mayor brillo de la virtud; es decir, lo más importante de esta cuestión. Más adelante veremos por qué. Se afirma que la justicia es la más hermosa de las virtudes.
Lo primero que se dice es que, en todo acto moral, hay una diferencia entre el acto y el actor, entre lo que se hace y quién lo hace.
La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo. Y su particularidad es que, cuando le damos al otro lo que le corresponde, no solo le hacemos un bien a él, sino también a nosotros mismos. La justicia es una virtud que hace coincidir el bien del otro con el propio. Para mí, es bueno que tú estés bien. Es bueno darte lo que te debo. Ser justo me hace bien a mí.
Esta característica la comparte la justicia con otras virtudes como la amistad y el amor, en las cuales también se da una coincidencia de bienes: el bien del otro es también el mío.
Cuando alguien daña una parte, daña el todo. Es decir, el daño a un elemento afecta al conjunto al que pertenece.
Tenemos tres tipos de relaciones:
Dentro de las relaciones con los demás, existe la justicia entre particulares, que se refiere al ‘deber que se tiene con las otras partes’. A esto se le llama justicia particular, ya que es relativa entre las partes involucradas.
La pregunta es si el ‘medio de la justicia’ es algo real, algo que existe de verdad como una ‘cosa’.
¿Qué es eso del ‘medio’?
En filosofía, especialmente en Aristóteles, se dice que la virtud (como la valentía, la generosidad, la justicia, etc.) siempre está en un ‘término medio’.
Eso significa: