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Movilidad funcional: Cambio de funciones que desempeña el trabajador.
Traslado definitivo: El trabajador trasladado de manera definitiva puede solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Causa de suspensión del trabajo: Incapacidad temporal.
Finalización de la excedencia voluntaria: Derecho al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
Excedencia por cuidado de familiares: Duración máxima de hasta dos años.
Excedencia por cuidado de hijos: Duración máxima de 3 años.
Despido improcedente: El empresario puede optar por readmitir o indemnizar.
Despido nulo: Se fundamenta en algún tipo de discriminación (ej. ideología política). El trabajador debe ser readmitido.
Despido procedente: Se da la razón a la empresa y el trabajador debe irse definitivamente. No da lugar a indemnización.
Despido disciplinario: Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.
Despido por causas objetivas: Puede ser por ineptitud del trabajador.
Despido colectivo: Afecta a un mínimo de 10 trabajadores en empresas de menos de 100. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de antigüedad con un máximo de 12 mensualidades.
Preaviso de despido: El trabajador debe preavisar con el plazo establecido en su contrato o convenio colectivo.
Salarios de tramitación: Salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Grupos de cotización en la Seguridad Social: 11 grupos.
Base de cotización por contingencias comunes: Cubre situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Tipo de cotización del trabajador por contingencias comunes: 4.70%
Diferencia entre bases de cotización (contingencias comunes vs. profesionales): Horas extraordinarias.
Cotización al FOGASA: A cargo de la empresa (0.20%).
Cambio de categoría a inferior: Debe mantenerse el mismo salario.
Percepciones salariales: Cotizan a la Seguridad Social y al IRPF. Incluyen el complemento de antigüedad y las gratificaciones extraordinarias (mínimo dos al año).
Percepciones no salariales: Dietas de viaje.
Pago del salario: Puede ser en dinero o en especie (máximo 30% de las percepciones salariales).
Privación de libertad sin sentencia condenatoria: Suspensión del contrato.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo individuales: Preaviso de 15 días.
Finiquito: Se recibe al extinguir una relación laboral.
Dimisión del trabajador: No da derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.
Vacaciones anuales: Duración mínima de 30 días naturales.
Jornada laboral: Jornada ordinaria máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Jornada nocturna: Entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas.
Fiestas laborales anuales retribuidas y no recuperables: 14 días.
Permiso retribuido por nacimiento de hijo (misma localidad): 2 días.
Permiso retribuido por fallecimiento de padre (misma localidad): 2 días.
Conciliación previa a demanda judicial: Se debe intentar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Excedencia voluntaria: El trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de un año y solicitar la excedencia por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.