Portada » Formación y Orientación Laboral » Regulación de la Huelga y el Cierre Patronal en España: Aspectos Legales Clave
El ejercicio de la huelga exige el deber de buena fe a ambas partes.
Conforme al Art. 3.3 del Real Decreto-ley 17/1977, la comunicación de la huelga se dirige a:
La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de cinco días naturales. Este plazo se amplía a diez días naturales si la huelga afecta a empresas, instituciones o entes que presten servicios esenciales para la comunidad. Se exceptúan los casos de fuerza mayor, según lo establecido por las Sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, 13/1996 y 36/1993.
La huelga puede terminar por diversas vías, según el RDL 17/1977:
El derecho a la huelga, reconocido en el Art. 28.2 de la Constitución Española, encuentra su desarrollo legal en el RDL 17/1977, especialmente en su Art. 10.2, que regula el mantenimiento de los servicios esenciales.
La definición de ‘servicios esenciales’ ha sido establecida por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC). Se consideran servicios esenciales aquellos que garantizan derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía (por ejemplo, sanidad como Osakidetza, transportes, etc.). Es crucial garantizar unos servicios mínimos durante la huelga. La determinación de estos servicios mínimos, aunque a menudo recae en la propia administración o empresa afectada, debe seguir criterios de imparcialidad.
La huelga suspende la relación laboral. El objeto dual del contrato de trabajo queda en suspenso: no hay obligación de prestar servicios por parte del trabajador ni de abonar el salario por parte del empresario.
Es importante considerar la composición del salario. Dado que el salario retribuye tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso (por ejemplo, el descanso semanal), el trabajador en huelga pierde la parte proporcional del salario correspondiente a todos los conceptos retributivos por el tiempo no trabajado, incluyendo la parte proporcional del descanso semanal.
Seguridad Social: ‘Alta Especial’
En cuanto a la Seguridad Social, el trabajador en huelga se encuentra en situación de ‘alta especial’. Esta situación no genera derecho a la prestación por desempleo. Por lo tanto, el periodo de huelga no computa como periodo cotizado para futuras prestaciones de desempleo.
Concepto: El cierre patronal es una medida de carácter colectivo adoptada por el empresario para defender sus intereses en situaciones de huelga de los trabajadores. Implica la suspensión de la actividad de la empresa y, consecuentemente, del pago de salarios, con el fin de presionar a los trabajadores. Se materializa impidiendo el acceso de los trabajadores a las instalaciones o negándose a recibir su prestación de servicios.
Clases:
El cierre patronal está reconocido en el Art. 37.2 de la Constitución Española y desarrollado en los Arts. 12-16 del RDL 17/1977, que regulan exclusivamente el cierre ‘defensivo’.