Portada » Filosofía » Principios del Liberalismo Político de John Locke
El consentimiento es el asentimiento libre y voluntario de un individuo para entrar a formar parte de una sociedad civil. Es sinónimo de contrato, pacto o convenio. Puede ser de dos clases:
Situación en la que se encuentran las personas antes de formar una sociedad civil por medio del contrato social. En tal estado, las personas se rigen por la ley moral natural, que les otorga una serie de derechos —a la vida, libertad, igualdad, independencia y propiedad—, sus correlativos deberes, así como los poderes de fijar y ejecutar la ley.
Institución propia de la sociedad civil que representa a la sociedad una vez que esta se ha constituido. Es elegido por mayoría y debe regir la sociedad de acuerdo con el bien público.
Locke utiliza la expresión “poderoso Leviatán” para designar a una sociedad en la que es imposible tomar decisiones por mayoría, ya que gobierna un monarca absoluto. El Leviatán es un monstruo marino que aparece mencionado en la Biblia. Hobbes utiliza metafóricamente esta expresión, que da título a su obra más conocida, para designar a la monarquía absoluta que, poseedora de todos los poderes, somete con el temor a unos súbditos que son por naturaleza egoístas y violentos.
Es la regla que dirige la acción del hombre. Locke distingue entre ley natural y ley positiva:
Característica propia del ser humano en el estado de naturaleza por la que no debemos estar sujetos a ninguna autoridad o poder ajenos sin nuestro consentimiento. La libertad constituye (junto a la vida y la propiedad) uno de los derechos inalienables contenidos en la ley moral natural. Según Locke, la sociedad civil surge para garantizar la libertad y los demás derechos de los ciudadanos, por eso es considerado el ideólogo del liberalismo.
Procedimiento legítimo para tomar decisiones en una sociedad civil. Se entiende que todos los ciudadanos deben aceptar lo que se decida por mayoría y deben, en consecuencia, colaborar en su realización. Si no se especifica lo contrario, se entiende mayoría simple, siendo necesario explicitarlo cuando se exija mayoría cualificada.
Forma de gobierno en la que el poder lo ejerce una sola persona de un modo concentrado con una tendencia al despotismo y la arbitrariedad. Locke considera que la monarquía absoluta no es una sociedad civil y la iguala al estado de naturaleza, pues en ella se carece de una autoridad judicial imparcial a la que apelar en caso de conflicto entre el príncipe y los súbditos. Ello faculta a los hombres a ejercer su derecho de defenderse del abuso de autoridad que supone la monarquía absoluta.
Capacidad de fijar y ejecutar la ley en el estado de naturaleza. Los hombres delegan estos poderes naturales a las instancias correspondientes de la sociedad política. Locke distingue tres clases de poderes: legislativo, ejecutivo y federativo. El poder judicial —esto es, el poder de hacer cumplir las leyes— no es señalado de un modo independiente por Locke, incluyéndolo en ocasiones en el legislativo o en el ejecutivo. En la monarquía absoluta una sola persona, el monarca, tiene todos los poderes y, además, es el único que disfruta de total libertad e impunidad. Este poder absoluto, para Locke, es ilegítimo, pues es contrario a la ley natural, y su aceptación sería un acto irracional e impropio de la dignidad humana.
Derecho natural que consiste en que los hombres son propietarios no solo de su vida y su libertad, sino también de los bienes materiales obtenidos mediante su trabajo. La defensa de la propiedad privada hace de Locke el fundador del liberalismo económico.
También denominada sociedad política. Es la agrupación o asociación de un grupo de personas que se origina cuando estos dan su consentimiento para abandonar el estado de naturaleza y pasar a formar un solo cuerpo político con una ley común y una autoridad judicial a la que apelar en caso de conflicto. Sin estos requisitos no existe la sociedad civil y, por consiguiente, las personas, aunque juntas, seguirían viviendo en el estado de naturaleza.
En relación con la Edad Media, Locke guarda una estrecha afinidad con Santo Tomás de Aquino debido a su defensa del IUSNATURALISMO. Ambos coinciden en la existencia de una ley natural universal y superior al derecho positivo (las leyes humanas), que otorga a los individuos derechos inalienables que el Estado debe respetar. No obstante, difieren en su fundamentación: mientras que en el modelo tomista la ley natural es una expresión de la Ley Eterna de Dios, en Locke se produce una secularización del concepto, situando a la razón humana como la fuente directa de dicha ley.
