Portada » Formación y Orientación Laboral » Normativa y requisitos para guardias de seguridad: contratación, jornada y responsabilidades penales
Una empresa privada necesita los servicios de guardias de seguridad. La empresa solicita cubrir un turno de 24 horas continuas de lunes a lunes y otro de 08:00 hrs. de lunes a viernes.
Respuesta: Los requisitos que deben tener los postulantes para poder ejercer como guardias de seguridad, según el art. N° 8, son los siguientes:
La ley que rige la seguridad privada es el Decreto Ley N° 3.607 de 1981.
Respuesta: La prestación de servicios sin la autorización respectiva constituye un delito y será sancionada con presidio en su grado mínimo a medio, con una multa de 200 a 500 ingresos mínimos mensuales, y la persona no podrá ejercer las labores por carecer de la autorización.
Respuesta: Organización propuesta:
Respuesta: La fuente legal citada es la Resolución N° 1185 de la Dirección del Trabajo. Los trabajadores deberán cumplir una jornada máxima de 45 horas semanales. Es factible pactar más horas como horas extraordinarias mediante acuerdo con el sindicato o con el 75% de los trabajadores si no existiera sindicato. Además, el seguro de vida es obligatorio y debe tener un valor mínimo de 75 UTM. Los guardias de seguridad no están autorizados a portar armas.
Abraham trabaja en la empresa Valko como bodeguero hace un año y seis meses. Ayer a las 11:00 hrs solicitó permiso a su jefe directo para salir a realizar unos trámites personales al banco……
Respuesta: El inciso N° 4 del artículo 160 del Código del Trabajo estipula las causales de término de contrato que no dan derecho a indemnización alguna. Esta causal es: IV) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal la salida intempestiva e injustificada del trabajo o sitio de faena durante las jornadas de trabajo, sin la autorización del empleador o de quien lo represente.
Respuesta: El empleador puede poner término al contrato por diversas causales: vencimiento del contrato, conclusión del trabajo o servicio, y las causales del art. 160 (sin derecho a indemnización) por conductas graves, entre otras. También se señalan causas como injurias proferidas por el trabajador al empleador, conductas de acoso laboral, conductas indebidas de carácter grave, conductas de acoso sexual y la no concurrencia del trabajador a sus labores durante dos días continuos (abandono del trabajo).
Si el trabajador impugna el despido ante tribunales y se determina que el despido fue improcedente, deberá pagarse una indemnización por año de servicio; según lo indicado en el texto proporcionado, dicha indemnización puede verse aumentada en distintos porcentajes según la causal aplicada: +30% en caso de término por aplicación improcedente del art. 161, +40% en el art. 159 y +50% en el art. 160. (Texto original: porcentajes según aplicación de los artículos mencionados.)
Hecho principal: Hace exactamente un año atrás, a las 16:00 hrs, Juan visita a Pedro y le propone que lo acompañe al almacén del barrio para apropiarse del dinero; para lo cual llevará un arma de fuego que Arturo, con ese objeto, le prestó ese mismo día en la mañana. Luego de conversar unos minutos, Juan y Pedro deciden juntarse seis horas más tarde en una plaza cercana…….etc
El arma utilizada por Juan fue encontrada por Arturo dos años antes del hecho, cuando hacía aseo en el club nocturno donde trabaja.
Seis meses después de cometido el hecho, Pedro, no pudiendo soportar el remordimiento por la participación que ocupó, se entrega en un cuartel de policía…. etc…
Respuesta: Arturo podría ser considerado cómplice, ya que le prestó el arma a Juan con el fin de realizar el robo.
Respuesta: Rosa y María se pueden considerar encubridores. Rosa por ser la esposa de Juan y María por ser la hermana. El texto indica que ambas quedarían exentas de responsabilidad, mencionando que el art. 17 del Código Penal exculpa a los parientes que se encuentren amparados por la no exigibilidad de conducta.
El texto original enumera los parientes amparados con la siguiente redacción (corregida en ortografía y puntuación):
(Texto original seguido y respetado: las categorías se han corregido en forma y ortografía, manteniendo el contenido proporcionado.)
