Portada » Formación y Orientación Laboral » Modificaciones Contractuales y Situaciones Especiales en el Empleo
El empresario tiene la potestad de modificar las condiciones establecidas en el contrato, tales como el cambio de puesto de trabajo, el traslado a otro centro o el cambio de horario, siempre dentro de los límites legales establecidos.
Es la capacidad de la empresa para cambiar el puesto de trabajo a un trabajador, siempre dentro de la misma, y respetando los límites que señala la ley.
Es la posibilidad de cambiar a un trabajador de centro de trabajo, lo cual puede conllevar cambio de residencia, cuando existan razones objetivas. Si el cambio no exige cambiar de residencia, el empresario puede trasladar al trabajador sin necesidad de justificación de itinerancia.
Supone un cambio de centro de trabajo definitivo. Se entiende como tal cuando el traslado excede de un año en un periodo de tres.
Se debe notificar con 30 días de antelación. El trabajador tiene tres opciones:
Debe afectar directamente a un número significativo de trabajadores. Se considera colectivo si afecta:
El procedimiento es más complejo, ya que además de notificar a los trabajadores, se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de máximo 15 días, con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo.
En caso de no llegar a un acuerdo, la empresa comunicará su decisión del traslado y los representantes podrán reclamar como conflicto colectivo en el Tribunal Superior de Justicia o en el Juzgado de lo Social, según si el ámbito supera una provincia o no.
El desplazamiento es un cambio de centro de trabajo temporal. Se entiende como temporal cuando supera el año en un periodo de 3 años.
La empresa puede modificar otras 6 condiciones reconocidas en el contrato de trabajo, debiendo estar justificadas con causas objetivas:
Se debe avisar con 15 días de antelación. El trabajador tiene las siguientes opciones:
Surge cuando se afecta al mismo número de trabajadores que en el traslado colectivo. Requerirán un periodo de consultas de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores. Una vez finalizado el periodo de consultas, a los 7 días de notificada la decisión por la empresa, la modificación tiene efectos. Si hay desacuerdo, los representantes pueden acudir al Tribunal Superior de Justicia, según el ámbito provincial.
La suspensión del contrato implica que el trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco percibe retribución por parte de la empresa durante un tiempo. Una vez terminada la suspensión, el trabajador volverá a su puesto de trabajo.
El descanso por maternidad es de 16 semanas seguidas, ampliables por parto múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del segundo) o por discapacidad del menor.
Tras finalizar el permiso laboral de 2 días pagados por la empresa, el padre tiene derecho a una suspensión del contrato de 13 días seguidos pagados por la Seguridad Social al 100%. El periodo total es de 15 días (2 días de empresa + 13 días de SS). Estos días son independientes de los que ceda la madre; el padre no puede ceder sus días a la madre.
Es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
Las excedencias son una suspensión del contrato a iniciativa del trabajador, ya sea por ejercer un cargo público o sindical incompatible, por cuidado de familiares o por otro motivo personal.
