Portada » Formación y Orientación Laboral » Mercado Laboral Español: Contratos, Despidos y Políticas de Empleo
El factor trabajo es cualquier actividad, física o intelectual, que realizan las personas para producir bienes y servicios a cambio de una remuneración.
En el mercado de trabajo, el salario se determina por medio de la oferta y la demanda de trabajo. El “libre” juego de estas fuerzas establece el salario de equilibrio del mercado.
La demanda de trabajo se refiere a la cantidad de trabajadores que las empresas están dispuestas a contratar en un momento dado y para cada nivel de salario. Las empresas, a mayor salario, contratan a menos personas. Por lo tanto, si sube el salario, baja la demanda.
La oferta de trabajo se refiere al número de individuos que están dispuestos a trabajar para el nivel de salario existente en cada momento. Para los trabajadores, a mayor salario, se ofrecen más. Por lo tanto, si sube el salario, sube la oferta.
La edad mínima para trabajar en España es 16 años, y la máxima es la edad de jubilación (actualmente en transición de 65 a 67 años).
Personas que están en edad de trabajar, capacitadas para hacerlo y que, además, desean trabajar.
Aquellas personas que llevan a cabo un trabajo remunerado.
Son las personas que no están realizando ningún trabajo remunerado, pero que sí lo están buscando (desean trabajar).
Un contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre una empresa y un trabajador, mediante el cual este se compromete a prestar personalmente sus servicios retribuidos a la empresa, a actuar bajo su dirección y a cederle, desde el comienzo, el resultado que obtenga con su actividad.
Existe una gran variedad de contratos. Para todos ellos se cumplirán las siguientes premisas: El contrato podrá ser por escrito o de forma verbal (salvo que la normativa exija lo contrario). Si es escrito, se registrará; si es verbal, se comunicará en la Oficina de Empleo.
Es aquel contrato en el que las partes contratantes no fijan una fecha determinada para la extinción de la relación laboral.
Es aquel contrato en el que las partes contratantes fijan una fecha determinada para la extinción de la relación laboral, a menos que se prorrogue. En ocasiones, están dirigidos a colectivos que sufren especialmente el problema del desempleo (por ejemplo, mujeres, parados de larga duración, personas con discapacidad).
Existen dos tipos principales:
Su objetivo es que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica que lo capacite para desarrollar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Su objetivo es la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y facilitarle una práctica adecuada al nivel de los estudios cursados. No debe confundirse este contrato con las prácticas que se realizan en los ciclos de formación profesional con motivo de la FCT (Formación en el Centro de Trabajo).
Existen dos tipos principales:
Pueden durar lo que dure la obra o el servicio para el que son contratadas las personas, con un máximo de 3 años.
Estos contratos durarán el tiempo en que la empresa tenga un aumento ocasional e imprevisible de la actividad.
Aquel en el que el trabajador es contratado a jornada completa (ej. 40 horas semanales, o 35 o 32,5 dependiendo del convenio colectivo aplicable).
Aquel en el que el trabajador presta sus servicios en un número de horas inferior a la jornada completa. El salario de estos trabajadores estará en función del número de horas realizadas.
Marta Hdez-Salazar.
Se refiere a las medidas que adoptan los estados para intentar paliar el efecto negativo del desempleo. Actualmente, existe una colaboración en la Unión Europea para establecer una política de empleo común.
Estas pueden variar en función del momento económico. Las más importantes son la prestación y el subsidio de desempleo.