Portada » Filosofía » La Evolución del Pensamiento Jurídico: Del Derecho Natural Clásico al Positivismo Moderno
El estudio de la filosofía del derecho y el concepto de justicia ha sido una constante en el desarrollo de la tradición jurídica occidental desde la antigua Grecia. Las dos grandes tradiciones que han marcado nuestro derecho son el derecho romano y el derecho natural, ambos con raíces en Grecia y Roma. Aunque se entrecruzan a lo largo de la historia, presentan diferencias fundamentales.
Desde Grecia, surge la pregunta fundamental sobre si el derecho es nomos (ley positiva) o physis (naturaleza).
En resumen, para el derecho natural precristiano, lo justo está determinado por la naturaleza o la divinidad, constituyendo un orden natural (logos) que rige a los humanos y a toda la creación. Es una teoría que supone un orden comprensivo de la realidad, aplicable a todo y a todos.
La recopilación más importante del derecho romano, el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, en las Instituciones, recoge la distinción entre derecho natural y derecho positivo (llamado derecho civil). Define el derecho natural como el que la naturaleza inspira a todos los animales (incluyendo la unión de varón y hembra, procreación y educación). Afirma la universalidad e inmutabilidad de las leyes naturales establecidas por la Providencia Divina, en contraste con las leyes civiles que cambian a menudo.
En esta época, el derecho natural se trata en el ámbito especulativo, filosófico y teológico, mientras que el jurista se limita a trabajar el derecho positivo y dar una definición genérica del derecho natural al principio de sus textos.
La Escolástica (c. 800-1500, cénit 1350-1500) busca una definición más perfecta. Su método es la investigación racional examinando problemas desde puntos opuestos para llegar a una solución compatible con la autoridad, hechos, razón y fe cristiana, utilizando la dialéctica. Parten de la seguridad de que el dogma revelado y la razón natural no se contradicen, pues ambos vienen de Dios. El filósofo escolástico busca explicar y explicitar racionalmente el dogma. El racionalismo escolástico busca dilucidar los misterios de la revelación.
San Alberto Magno, maestro de Santo Tomás, es clave para introducir el pensamiento de Aristóteles. Para él, el derecho natural pronuncia los primeros principios del derecho, comparables a los postulados matemáticos, escritos en el hombre por su razón. El derecho positivo se deduce de ellos:
Santo Tomás de Aquino (máximo exponente de la Escolástica) sintetiza a Aristóteles, Cicerón, Agustín, Alberto Magno. Su teoría del derecho natural es altamente desarrollada y sintética. Adapta la definición romana de justicia, interpretándola con la perspectiva aristotélica de la alteridad: la justicia se refiere al bien ajeno, ordenando al hombre para establecer una cierta igualdad con los demás.
Su definición de ley es trascendental: “la ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad.”
Santo Tomás clasifica la ley (basándose en la razón natural) en:
Al igual que Cicerón, Santo Tomás afirma que una ley injusta no es ley.
La Neoescolástica o escolástica tardía, centrada en la Universidad de Salamanca, aplica el método escolástico a nuevos temas. Postula un orden natural aplicando el iusnaturalismo a las ciencias sociales.
Un punto de quiebre clave fue el descubrimiento de América y la discusión sobre la legitimidad de su ocupación. Inicialmente se aplicó el derecho común europeo, usando títulos de emperador como la ocupación de res nullius (tierra abandonada), la donación papal o el dominio directo de Carlos V. Sin embargo, estos títulos presentaban problemas: América estaba habitada, el poder temporal del Papa era cuestionado y América no era parte del Imperio Romano.
Los neoescolásticos desechan estos títulos y encuentran la justificación en el derecho natural, el único derecho común a todos los hombres, a diferencia del derecho común europeo.
Surge en un contexto de cambios intelectuales, influenciado por el racionalismo de Descartes. Abandona el principio de autoridad y propone un método basado en la duda metódica y la razón como fuente de conocimiento verdadero. Se opone al realismo aristotélico basado en los sentidos. Utiliza un método analítico-sintético y deductivo, partiendo de axiomas o proposiciones evidentes. La razón se opone a la voluntad, el historicismo, la autoridad y la tradición. Este racionalismo se aplica al derecho, dando origen al iusnaturalismo racionalista.
El iusnaturalismo racionalista juzga negativamente el Corpus Iuris Civilis y el derecho común por basarse en la autoridad y ser casuístico (sin axiomas ni sistematización). Busca normas generales y abstractas. Aunque el derecho romano contenía equidad natural, el iusnaturalismo racionalista busca sistematizarlo en orden al derecho natural, superando la inseguridad y dificultad del estudio del derecho romano tradicional. Utiliza el método analítico para abstraer los textos y obtener normas generales. Este método en derecho busca elementos comunes en instituciones jurídicas para formular definiciones generales.
Figuras como Leibniz, J. Domat y R. Pothier aplican este método científico al derecho romano para ordenarlo.
El iusnaturalismo racionalista presupone valores como la vida y la libertad, en un contexto histórico de luchas religiosas y cuestionamientos a la monarquía. Para abordar la relación entre derecho natural y positivo, se desarrolla la teoría del Contractualismo. Postula un estado presocial del hombre, aislado, con derechos subjetivos (autonomía, propiedad) ilimitados, lo que lleva al conflicto. El contrato social es un acuerdo para crear la sociedad civil y el Estado, para poner fin al conflicto y proteger los derechos individuales, limitando a la vez los derechos naturales. Existen visiones que lo ven como un hecho histórico o una hipótesis explicativa.
El movimiento codificador tiene su origen en el iusnaturalismo racionalista. Un código es una fijación del derecho vigente orientada a un proyecto de futuro, no solo una compilación. Tiene pretensiones de totalidad, universalidad y atemporalidad. Busca vigencia en un territorio específico, aplicable a todos. Cubre un área del derecho por completo.
La primera clave característica es la sistematización. Busca que ante un problema jurídico haya una respuesta cierta, derivada de premisas ciertas (reglas de derecho) mediante lógica o deducción. A diferencia de las antiguas fijaciones basadas en casos, los códigos usan reglas generales y abstractas. Las premisas ciertas son claras, precisas y concisas. Se buscan pocas normas para derivar conclusiones seguras.
La tercera gran característica es la autonomía de la voluntad, que permite a las personas sujetarse a lo que quieran. En el orden público, esto se relaciona con los derechos subjetivos/libertades individuales y la soberanía popular.
Los códigos modernos tratan los conceptos jurídicos (muchos de origen romano) de una nueva forma influenciada por el iusnaturalismo racionalista. Un cambio relevante es el papel del juez: antes, el juez abstraía lo general de casos particulares (mayor libertad); ahora, debe ceñirse a la premisa, interpretando la voluntad del legislador expresada en la ley.
Los códigos entran en vigor mediante la ley, emanada del soberano. El iusnaturalismo racionalista, a través de la codificación, termina desembocando en el Positivismo Jurídico, donde el derecho es lo que dicta la ley, la voluntad soberana. Esto lleva al jurista a analizar solo el derecho vigente (el código, la ley). La creación de tribunales como el de casación en Francia buscaba asegurar que los jueces aplicaran el derecho del nuevo régimen (codificado).
Ejemplos importantes de códigos: el Código Civil de Prusia (Landrecht, 1794), el Código Civil Napoleónico (1804, muy influyente en América Latina, buscaba ser completo y evidente, con estructura influenciada por el Digesto) y el BGB Alemán (1899, estructura distinta basada en las Pandectas).
Características del derecho jurídico del movimiento codificador:
El texto establece diferencias clave entre ambas tradiciones. El Derecho Romano se describe como el derecho de la ciudad, dependiente de la contingencia (situaciones cambiantes), con un orden mutable y enfocado en la “Praxis de lo justo” como un arte o técnica. En contraste, el Derecho Natural se considera un derecho independiente de la contingencia (aunque la idea evoluciona), con un orden inmutable que rige para todos y es intrínseco a la naturaleza humana. Subyace a él una “Teoría de la Justicia” cuya justificación es la naturaleza misma, viéndose como una filosofía.
Desde Grecia, la pregunta fundamental fue si el derecho era nomos (ley positiva) o physis (naturaleza). Hesíodo asocia la justicia a la voz que debe ser escuchada, opuesta a la violencia, viéndola como una ley divina entregada por Zeus, propia de los hombres y que los diferencia de los animales. Para los griegos en general, la justicia era vista como propia de los hombres, una idea perfecta, dada por los dioses, una norma de convivencia, opuesta a la violencia, presente en todos los hombres, que supone racionalidad y alteridad. En resumen, lo justo estaba determinado por la naturaleza o la divinidad, constituyendo un orden natural que rige a los humanos y a la creación.
Platón basó la justicia en la conformidad con la naturaleza, estableciendo en “El Critón” la doctrina de que nunca es lícito hacer algo intrínsecamente malo. Aristóteles, por su parte, distinguió el derecho natural del derecho legal en su “Ética a Nicómaco”. Para él, el derecho natural tiene la misma fuerza en todas partes y no depende de la opinión humana, mientras que el derecho legal trata de acciones inicialmente indiferentes que se vuelven obligatorias al ser establecidas. Aristóteles enfatizó que el hombre se distingue por su facultad de diferenciar el bien del mal, lo justo de lo injusto.
El Estoicismo desarrolló una ética personal, centrando más el derecho natural en lo humano. Cicerón, fuertemente influenciado por la filosofía helenística, fundamentó explícitamente toda ley positiva en la ley natural. Describió la ley natural como la recta razón congruente con la naturaleza, universal, constante, eterna, que manda el deber y prohíbe el delito. Afirmó que es inmutable, no puede ser derogada por la autoridad humana y que una ley injusta, contraria a la ley natural, no es ley en sentido estricto.
Santo Tomás de Aquino, el máximo exponente de la Escolástica, sintetizó el pensamiento de Aristóteles, Cicerón y San Agustín, desarrolló una teoría del derecho natural altamente sofisticada. Adaptó la definición romana de justicia, interpretándola con la perspectiva aristotélica de la alteridad, enfocándose en el bien ajeno y la igualdad con los demás. Definió la ley como la “ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”. Clasificó la ley en Ley Eterna (el plan divino), Ley Natural (la participación del hombre racional en la ley eterna) y Ley Humana (determinaciones particulares hechas por la autoridad). Al igual que Cicerón, afirmó que una ley injusta no es ley.
La Neoescolástica, centrada en la Universidad de Salamanca, aplicó el método escolástico a nuevos temas y postuló un orden natural aplicando el iusnaturalismo a las ciencias sociales. Un punto de quiebre clave fue la conquista de América, donde los neoescolásticos desecharon los títulos tradicionales de ocupación y encontraron la justificación en el derecho natural, el único derecho común a todos los hombres. Figuras como Francisco de Vitoria y Fray Domingo de Soto aplican estos principios a casos concretos, discutiendo la libertad de navegación, el comercio y la igualdad de los hombres, haciendo el derecho natural menos especulativo y más práctico. Francisco de Vitoria, en particular, desarrolló un derecho natural de sociedad y comunicación (ius naturalis societatis et communicationis) entre los pueblos.
El Iusnaturalismo Racionalista, influenciado por Descartes, abandonó el principio de autoridad y propuso la razón como fuente de conocimiento verdadero. Aplicado al derecho, buscó normas generales y abstractas, criticando el derecho romano por ser casuístico. Para abordar la relación entre derecho natural y positivo, desarrolló la teoría del Contractualismo. Este postula un estado presocial conflictivo y un contrato social para crear la sociedad civil y el Estado con el fin de proteger los derechos individuales, aunque limitándolos. Surgieron tendencias individualistas (Estado limitado a proteger derechos, como en Locke) y colectivistas (individuos enajenan derechos a la sociedad, como en Rousseau).
El movimiento codificador, originado en el iusnaturalismo racionalista, buscó fijar el derecho vigente con pretensiones de totalidad, universalidad y atemporalidad en un territorio específico. Sus claves son la sistematización (respuesta a ciertos problemas jurídicos mediante deducción de reglas claras), la eliminación de la pluralidad de estatus y usufructos, y la autonomía de la voluntad. Los códigos modernos trataron los conceptos jurídicos de una nueva forma, y el papel del juez cambió, debiendo ceñirse ahora a interpretar la voluntad del legislador expresada en la ley codificada. Los códigos, al entrar en vigor por ley del soberano, desembocaron en el Positivismo Jurídico, donde el derecho es lo que dicta la ley, llevando al jurista a analizar únicamente el derecho vigente. Este movimiento privilegió el individualismo, la secularización y la axiomática.
El Derecho Romano tiene un orden mutable, dependiente de la contingencia, mientras que el Derecho Natural tiene un orden inmutable que rige para todos y es intrínseco a la naturaleza humana.
La pregunta fundamental que surge en la antigua Grecia es si el derecho es nomos (ley positiva) o physis (naturaleza).
Hesíodo asocia la justicia a la voz que debe ser escuchada, opuesta a la violencia. La ve como propia de los hombres, diferenciándolos de los animales que actúan por falta de ella.
En “El Critón”, Platón establece la doctrina fundamental de que nunca es lícito hacer algo intrínsecamente malo, ni siquiera para evitar un mal injusto.
Aristóteles distingue el derecho natural por tener la misma fuerza en todas partes y no depender de la opinión humana, a diferencia del derecho legal que trata de acciones que se vuelven obligatorias una vez establecidas.
Marco Tulio Cicerón define la ley natural como la recta razón congruente con la naturaleza, universal, constante y eterna, que manda el deber y prohíbe el delito.
El Corpus Iuris Civilis de Justiniano define el derecho natural como aquel que la naturaleza inspira a todos los animales, incluyendo la unión de varón y hembra, procreación y educación.
El descubrimiento y la discusión sobre la legitimidad de la ocupación de América fue un punto de quiebre clave para la aplicación práctica del derecho natural por la Neoescolástica.
Según Vitoria, la comunidad internacional se basa en el derecho natural. De ella surge un derecho natural de sociedad y comunicación (ius naturalis societatis et communicationis) entre los pueblos.
Según el texto, el movimiento codificador, originado en el iusnaturalismo racionalista, termina desembocando en el Positivismo Jurídico, donde el derecho es lo que dicta la ley, la voluntad soberana.