Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Derecho Laboral: Relación de Dependencia, Contratos y Normativa ET
Se aplica el Estatuto de los Trabajadores (ET) únicamente a prestaciones de servicios realizadas dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.
El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue, cumpliendo las órdenes e instrucciones adoptadas por el empleador en el ejercicio regular de sus facultades directivas (García Perrote Escartín, I.).
Implica la correlativa capacidad, potestad y obligación del empleador de disciplinar las conductas desviadas de los trabajadores (facultad disciplinaria).
La ausencia de dependencia implica la exclusión del ámbito de aplicación del ET. En estos casos, podría tratarse de una relación de trabajo por cuenta propia, en donde, por definición, la prestación de servicios se realiza de manera independiente o autónoma.
También podría vincularse con la ausencia de dependencia la exclusión de administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad (García Perrote Escartín, I.).
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Todas estas reglas generan cierta complejidad en los preceptos estatutarios, debiendo distinguir los supuestos en los que el ET:
Se aplica el Estatuto de los Trabajadores (ET) únicamente a prestaciones de servicios realizadas dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.
El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue, cumpliendo las órdenes e instrucciones adoptadas por el empleador en el ejercicio regular de sus facultades directivas (García Perrote Escartín, I.).
Implica la correlativa capacidad, potestad y obligación del empleador de disciplinar las conductas desviadas de los trabajadores (facultad disciplinaria).
La ausencia de dependencia implica la exclusión del ámbito de aplicación del ET. En estos casos, podría tratarse de una relación de trabajo por cuenta propia, en donde, por definición, la prestación de servicios se realiza de manera independiente o autónoma.
También podría vincularse con la ausencia de dependencia la exclusión de administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad (García Perrote Escartín, I.).
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Todas estas reglas generan cierta complejidad en los preceptos estatutarios, debiendo distinguir los supuestos en los que el ET: