Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Derecho Laboral Español: Historia, Normativa y Negociación Colectiva
El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Una relación laboral existe solo si se cumplen los elementos que la definen.
Las primeras normas laborales surgieron con el cambio de producción capitalista, impulsado por la Revolución Francesa y la Revolución Industrial, y como consecuencia de cuatro factores clave:
Estos cambios se produjeron porque, hasta la Revolución Industrial, los trabajadores operaban en pequeños talleres como artesanos con sus ayudantes, realizando el trabajo de principio a fin en un contexto de relaciones familiares. Con la implantación del sistema capitalista, surgieron grandes fábricas. Los artesanos adinerados se convirtieron en propietarios de empresas, mientras que los pequeños artesanos pasaron a ser trabajadores asalariados. Esto provocó una migración masiva de campesinos a las ciudades, un aumento de la fuerza laboral y una reducción del número de empresarios. La demanda de empleo se incrementó y el trabajo se especializó. Desde la aparición de estas primeras normas laborales, ha persistido el conflicto de intereses entre empresarios y trabajadores, centrado en la remuneración y las condiciones laborales.
Durante este período, los avances más significativos se dieron en el derecho colectivo, aunque también hubo mejoras en el derecho individual. Destacan las siguientes normativas:
Muchas de estas regulaciones establecidas a partir de 1977 son la base de las que rigen actualmente.
Tras las elecciones del 20 de noviembre de 2011, el Partido Popular impulsó importantes reformas laborales. El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo cambios significativos en la cuantía de las indemnizaciones por despido. Con esta ley, se produjeron dos modificaciones clave:
Posteriormente, se aprobaron textos refundidos fundamentales:
El gobierno de coalición introdujo una reforma laboral significativa en diciembre de 2021, a través del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, con medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Sus principales aspectos incluyen:
Las fuentes del derecho se clasifican generalmente en:
El Derecho del Trabajo presenta particularidades en su sistema de fuentes:
En el ámbito laboral, se aplican criterios específicos para la concurrencia de normas:
La Constitución Española (CE) de 1978 establece el marco fundamental para la legislación laboral.
La CE consagra derechos laborales fundamentales en varios de sus artículos:
Los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española cuentan con las siguientes garantías comunes (Art. 53.1 y 161.1 a) CE):
Los derechos y libertades de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I gozan de la máxima protección (Art. 53.2, 81.1 y 161.1 b) CE):
Los derechos de la Sección 2ª del Capítulo II del Título I (Art. 53.2 CE) pueden ser tutelados de acuerdo con un procedimiento ordinario.
Los principios rectores de la política social y económica (Art. 53.3 CE):
La no discriminación en materia salarial, regulada en el Art. 35.1 CE (dentro de los derechos y libertades), es una reiteración del principio general de igualdad previsto en el Art. 14 CE. Goza de la protección correspondiente a los derechos con garantía máxima, al ser considerada un derecho fundamental.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919 con sede en Ginebra (Suiza), posee una estructura tripartita:
Además, la OIT cuenta con comisiones especializadas, como la Comisión Permanente Agrícola y la Comisión Paritaria Marítima.
Los acuerdos de la Conferencia General se manifiestan a través de una triple forma normativa:
El Art. 3.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) incluye los reglamentos dentro del cuadro de fuentes del Derecho del Trabajo, después de la Ley. Sin embargo, el Art. 3.2 del ET limita la función del reglamento al desarrollo de la Ley, estableciendo que las disposiciones reglamentarias deben desarrollar los preceptos de normas de rango superior, pero no pueden establecer condiciones de trabajo distintas de las previstas en las leyes a desarrollar.
El papel del reglamento está muy limitado en el ámbito del derecho laboral debido a la gran reserva de ley existente en esta materia.
El Derecho Social Comunitario se divide en:
La interpretación jurisprudencial de una ley se incorpora a esta, generando la expectativa de que casos posteriores con el mismo conflicto se resolverán de la misma manera. La interpretación de las leyes por parte de los tribunales se une a ellas, lo que nos lleva a considerar que, ante cualquier problema futuro, esa norma se aplicará de forma consistente. Por lo tanto, la jurisprudencia forma parte de las fuentes del derecho, aunque no sea una ley ni una disposición normativa.
Para que una sentencia o un conjunto de sentencias creen jurisprudencia, deben cumplir tres requisitos:
El convenio colectivo es una fuente formal típica del Derecho del Trabajo y de las relaciones laborales. Dada la amplia autonomía reservada a la negociación colectiva, es poco común encontrar una relación laboral que no esté incluida en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo. Es exclusiva del Derecho del Trabajo porque solo en este ámbito se reconoce potestad normativa a los representantes de los trabajadores y empresarios.
Existen dos clases principales de convenios colectivos:
El convenio colectivo se define como un acuerdo suscrito entre representantes de trabajadores y empresarios con el objeto de regular las condiciones de empleo y de trabajo. Presenta cuatro rasgos conceptuales fundamentales:
La unidad de negociación es el ámbito de aplicación del convenio. De esta unidad de negociación depende la legitimación, que es la capacidad legal para negociar un convenio colectivo.
Los acuerdos marco son acuerdos dirigidos a quienes negocian convenios colectivos. Aunque tienen naturaleza de convenio colectivo, no regulan directamente condiciones de empleo y trabajo, sino que establecen normas para la negociación. Sus destinatarios son los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o autonómico. Su objeto principal es: