Portada » Derecho » Fundamentos de Contratos y Derechos Reales: Régimen y Características Legales
Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. El Comprador se obliga a recibir y pagar el precio, y el Vendedor se obliga a transferir la propiedad.
Una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente.
El Franquiciante otorga al Franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes y servicios bajo el nombre comercial, emblema o marca del franquiciante. Este provee conocimientos técnicos y asistencia técnica o comercial, a cambio de una prestación directa o indirecta del franquiciado.
El Mutuante se compromete a entregar al Mutuario en propiedad una determinada cantidad de cosas fungibles, y este se obliga a devolver la misma cantidad de cosas de igual calidad y especie.
Una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento. Si la obligación es entregar cosa cierta, debe ser cumplida personalmente por el deudor, y el fiador se obliga a satisfacer los daños por la inejecución. Intervienen el Fiador y el Acreedor.
El Agente se obliga a promover negocios por cuenta de otra (el Empresario o Preponente) de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante retribución. El Agente es un intermediario independiente y no asume el riesgo. El contrato debe ser por escrito.
Es un derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio, que otorga al titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica, las cuales se ejercen sobre partes privativas y comunes del edificio.
Consiste en pisos, departamentos, locales o espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, con independencia funcional y comunicación con la vía pública. La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener la seguridad, y puede incluir una o más unidades complementarias para servirla.
Las cosas y partes cuyo uso no está determinado son comunes.
Cada propietario puede, sin consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece o constituir sobre ella derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción comprende a las cosas y partes comunes y la unidad complementaria.
Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona.
Adquisición del dominio de cosas muebles no registrables sin dueño.
Cosa mueble de valor sin dueño conocido, oculta en cosa mueble o inmueble. El Descubridor es el primero que lo hace visible (debe ser casual).