Portada » Historia » Evolución del Estado Español: De la Guerra de Sucesión a la Constitución de 1812
La muerte de Carlos II de Habsburgo (1700) sin descendencia debido a su enfermedad provocó el inicio de un conflicto internacional conocido como Guerra de Sucesión (1701-1714), que supondría el inicio de la Dinastía Borbónica y el fin de dos siglos de reinado de la Casa de Austria (Habsburgo).
El Tratado de Utrecht reconocía los derechos de Felipe V, pero a cambio este renunciaba a la unión con Francia y a sus derechos sobre ella. Flandes, Nápoles y Cerdeña pasaban a Austria (perdiendo España los territorios europeos que le quedaban) e Inglaterra conseguiría Gibraltar, Menorca y los derechos del asiento de negros y de navíos de permiso. Felipe V también se comprometía a no tomar represalias contra la Corona de Aragón, pero esto no se cumplió, ya que la promulgación de los Decretos de Nueva Planta impondría la extinción de sus privilegios forales, iniciándose así el proceso de centralización de la monarquía absoluta que acababa de imponerse.
Los Decretos de Nueva Planta fueron impuestos por Felipe V de Borbón tras su victoria en la Guerra de Sucesión (1714) y consistían en la abolición de los privilegios forales de la Corona de Aragón y, por lo tanto, de las unidades políticas que la conformaban, imponiendo las instituciones y leyes de Castilla. Estas reformas administrativas tenían como objetivo centralizar la administración y reforzar el poder de la monarquía absoluta (iniciada en España bajo su reinado siguiendo los modelos de Luis XIV y Bossuet) en detrimento de los privilegios forales de los diferentes territorios.
Durante la Guerra de Independencia, en 1808, surgió la necesidad de convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias para legitimar la acción política ante el vacío de poder, conocer la voluntad del país e implementar reformas. La mayoría de nobles y eclesiásticos trataron de restablecer el sistema político tradicional, pero los liberales eran conscientes de la oportunidad para una transformación política que restringiera el poder real y estableciera una Constitución basada en la soberanía nacional y la separación de poderes.
Estas Cortes se reunieron el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz, por ser una ciudad libre del dominio francés y defendida por la armada británica. Predominaron los diputados de clases medias, aunque también tenían mucho protagonismo eclesiásticos, abogados y militares, siempre divididos ideológicamente entre liberales y absolutistas.
La elección de los representantes se realizó por sufragio universal indirecto. España, en aquel momento, tenía diversidad de niveles territoriales: 11 reinos, 2 principados, 1 señorío y 20 provincias. Hubo muchas dificultades para que pudieran llegar todos los diputados, por lo que hubo muchos suplentes gaditanos.
Estas Cortes promulgaron numerosos decretos en los que se eliminaban las estructuras y fundamentos jurídicos del Antiguo Régimen y se establecía un nuevo modelo político, administrativo, social y económico basado en los principios del liberalismo; por eso se consideraban revolucionarias. Entre otros aspectos destacan:
Pero esta acción política era obra de una élite, y las masas populares, influidas por la Iglesia, consideraron estas reformas atentatorias contra la religión y las costumbres tradicionales.
El 19 de marzo de 1812 fue aprobada la primera constitución española, conocida popularmente como “La Pepa”. Recogía el espíritu y las ideas liberales que establecían un modelo político basado en la soberanía popular, la participación de la ciudadanía mediante sufragio universal masculino e indirecto, y la monarquía como forma de gobierno, pero con un poder restringido y limitado por la Constitución.
Se establecía una rígida separación de poderes:
Las Cortes eran unicamerales, se reunían anualmente y el mandato de un diputado duraba dos años, siendo incompatible con el cargo de ministro.
A lo largo de la Constitución aparecían los derechos y libertades ciudadanos, especialmente:
Frente a la diversidad administrativa y legislativa del Antiguo Régimen, se impuso una legislación que eliminaba los particularismos de los antiguos reinos y los privilegios forales. Además, se declaraba a España como un Estado confesional católico.
En síntesis, se trata de un texto revolucionario en el sentido de alterar las bases políticas y sociales del Antiguo Régimen, pero también hacía concesiones a la tradición al declarar el Estado confesional. Ni la Constitución ni las leyes emanadas de las Cortes tuvieron una aplicación práctica por el estado de guerra en el que se vivía. Fernando VII, a su vuelta, derogó la Constitución y la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, pero supusieron un referente e inspiración de textos posteriores.
Entre las reformas más importantes destacan:
Cada una de las antiguas coronas conservó sus propias leyes e instituciones, denominadas privilegios forales, que serán abolidos casi definitivamente con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V en 1716. Asistimos, por tanto, a la fundación —mediante la unión
