Portada » Formación y Orientación Laboral » Contratos de Trabajo en España: Modalidades, Requisitos y Bonificaciones Clave
Los contratos de trabajo son los acuerdos que se celebran entre trabajadores y empresas para regular las relaciones entre los mismos, dando lugar a una serie de obligaciones y derechos por ambas partes, entre las que se destacan: actividad, tareas a realizar, remuneración, horario, jornada, vacaciones, periodo de prueba y duración del contrato.
Puede ser verbal o escrita. No obstante, deberán constar por escrito los siguientes contratos:
En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. Ofrecen estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los siguientes:
Este contrato busca fomentar la creación de empleo por parte de autónomos, emprendedores y pymes.
Suele producirse en puestos de trabajo que no duran todo el año y que tienen picos de actividad estables. En esta modalidad de contrato, el trabajador tiene un contrato indefinido mientras dura la actividad que realiza y, cuando no está trabajando, cobra la prestación por desempleo. Otro beneficio que implica es el derecho a volver a ser llamado. Estos llamamientos se producen en orden de antigüedad y, si un trabajador con más antigüedad que otro no es llamado, tiene derecho a reclamar al empresario.
Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más adecuados cuando se necesita incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta.
El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. Debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio colectivo. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias, siempre que el promedio anual de horas contratadas sea de 10 horas semanales.