Portada » Formación y Orientación Laboral » Condiciones Laborales: Modificación, Suspensión y Despido
Los contratos de trabajo se firman con la intención de durar el mayor tiempo posible. Por ello, la ley permite que el empresario modifique ciertas características de la relación laboral, para adaptarlas a las nuevas exigencias de la empresa, sin tener que despedir a los trabajadores.
El empresario puede realizar, unilateralmente, cambios poco importantes en el contrato de trabajo y el trabajador debe aceptarlos, sin poder oponerse a ellos.
Por el contrario, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario puede introducir cambios importantes en el contrato de trabajo.
Las modificaciones sustanciales pueden afectar a:
Significa que el trabajador debe prestar sus servicios en un centro distinto del que figura en su contrato de trabajo.
Se debe comunicar al trabajador con antelación suficiente:
Consiste en la interrupción de la prestación laboral durante un tiempo determinado.
El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores establece que se puede interrumpir la vigencia de un contrato de trabajo durante un tiempo, siempre que exista una causa justificada.
Los trabajadores tienen derecho a reanudar la relación laboral cuando transcurra el período para el que se ha autorizado el cierre patronal.
El empresario puede extinguir los contratos de una parte importante de la plantilla de los trabajadores, basándose en que existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se entiende que existen esas causas cuando con los despidos colectivos, se puede contribuir a superar la viabilidad futura y el empleo en la empresa.
La extinción debe afectar en un plazo de 90 días, al menos a:
Es la extinción del contrato de trabajo que realiza el empresario basándose en circunstancias ajenas a su voluntad.
El empresario puede despedir al trabajador por los siguientes motivos:
Si se incumple alguno de los requisitos formales el despido será nulo, excepto cuando se trate de que no se ha respetado el plazo de preaviso, lo que puede sustituirse por una indemnización equivalente a los días que no se ha avisado.
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador, graves y culpables. Es la mayor sanción que puede recibir un trabajador, por ello debe ir precedida de otras amonestaciones o sanciones previas de carácter más leve.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores señala las siguientes causas:
El empresario debe comunicar al trabajador el despido por escrito, indicando detalladamente los hechos que motivan el despido, las fechas en que se produjeron y el día a partir del cual tendrá efecto.
Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, antes de la carta de despido se abrirá un expediente contradictorio en el que serán oídos los interesados y los demás miembros de la representación a la que pertenece.