Portada » Formación y Orientación Laboral » Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral Español: Derechos, Deberes y Contratación
La prestación de trabajo debe ser:
Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena y en dependencia del empresario.
Decide sobre la organización de la empresa, dicta órdenes e instrucciones sobre cómo, dónde y cuándo deben desarrollarse las tareas.
Manifestación especial del poder de dirección que supone la posibilidad de que el empresario varíe las características de la prestación (modificaciones sustanciales).
Facultad del empresario para sancionar los incumplimientos de los trabajadores.
Respetar los derechos de los trabajadores y cumplir la normativa laboral en todos los aspectos.
Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. La jornada máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Todas las semanas se realizan las mismas horas.
Sin sobrepasar 40 horas de promedio anual. Se debe respetar el descanso entre jornadas y el mínimo semanal, pero se puede sobrepasar el tope de trabajo diario.
El trabajador tendrá derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas (empresas cuyo proceso productivo dura 24 horas).
Son las que exceden de la jornada de trabajo establecida en el contrato o, en su defecto, la máxima legal.
Requieren previo aviso y justificación:
Totalidad de percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena.
Retribución mínima, con independencia del sexo, edad, profesión o categoría. Incluye dos gratificaciones extraordinarias de 30 días.
Acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada, ajena a los riesgos de la empresa.
Período de tiempo durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. Debe constar por escrito en el contrato.
La duración máxima se establece por convenio colectivo. Si no figura, no podrá exceder de lo indicado en el art. 14 del ET:
Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial (25%, 75% u 85% de reducción de jornada). Puede ser indefinido.
Contratos para víctimas de violencia de género o de exclusión social. Deben ser por escrito y pueden ser por tiempo indefinido. Tienen bonificaciones a la Seguridad Social.
Puede ser verbal o escrito. En caso de despido improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (antes del 12/02/2012, era de 45 días).
Solo aplicable cuando la tasa de paro supera el 15%.