Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Mercantil en España
El derecho está formado por normas jurídicas que regulan la convivencia social dentro del sistema jurídico español. Estas normas organizan las relaciones entre las personas y establecen derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas. Dentro del derecho, la ley es central, siendo normas obligatorias para todos los ciudadanos. Toda ley debe respetar la Constitución Española de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico que sirve de base para todo el sistema legal.
Dentro del sistema legislativo español existen distintos tipos de leyes, como la ley orgánica y la ley ordinaria:
Aunque jerárquicamente la ley orgánica no es superior a la ordinaria, ambas deben respetar estrictamente la Constitución Española.
La emancipación es una institución jurídica del derecho civil que permite a un menor de edad adquirir una autonomía reforzada antes de alcanzar la mayoría de edad (18 años en España). Permite al menor actuar con mayor independencia, aunque no concede una capacidad absolutamente plena (por ejemplo, para solicitar un préstamo requiere el consentimiento de sus padres).
Las prohibiciones son limitaciones legales impuestas por el ordenamiento jurídico para impedir que determinadas personas realicen ciertos actos, con el fin de proteger intereses generales o personas vulnerables. Garantizan la seguridad jurídica en ámbitos civiles y mercantiles.
La codificación es la elaboración de grandes textos legales sistemáticos y ordenados, denominados códigos, que reúnen de manera coherente normas jurídicas de una materia. En España, el proceso comenzó en las Cortes de Cádiz (siglo XIX), culminando en el Código Civil de 1889, conviviendo con los derechos forales.
La descodificación ocurre cuando materias inicialmente reguladas en el código pasan a regularse mediante leyes especiales independientes, debido a la evolución de las necesidades jurídicas modernas.
La usucapión (o prescripción adquisitiva) es la forma de adquirir la propiedad y otros derechos reales mediante la posesión continuada de un bien durante el tiempo y condiciones establecidas por la ley. Se basa en la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño.
El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia, que atribuye a su titular facultades de uso, disfrute y disposición sobre un bien, siempre dentro de los límites de la ley y la Constitución.
Son derechos reales que conceden a una persona la posibilidad de adquirir un bien frente a terceros cuando el propietario decide transmitirlo. Se divide en:
El Artículo 34 de la Ley Hipotecaria protege la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario y garantiza la confianza en el Registro de la Propiedad. Protege al “tercero hipotecario” o tercero de buena fe, quien adquiere un inmueble confiando en lo que publica el Registro, incluso si existen defectos ocultos en el derecho del transmitente.
El matrimonio es una institución jurídica formalmente regulada por el derecho civil, que genera deberes de convivencia, fidelidad y ayuda mutua. Por otro lado, las uniones de hecho son situaciones de convivencia sin regulación estatal unificada, dependiendo de pactos entre convivientes y normativas autonómicas, careciendo de muchos efectos jurídicos automáticos del matrimonio.
Tiene como finalidad garantizar la asistencia material entre familiares (especialmente entre padres e hijos). Incluye todo lo necesario para la subsistencia y desarrollo digno (vivienda, comida, vestido). Surge cuando una persona necesita asistencia y la otra tiene capacidad económica para prestarla.
Ambas son sociedades de capital con responsabilidad limitada, pero con estructuras distintas:
Procedimiento judicial para situaciones de insolvencia (actual o inminente) de una persona física o jurídica. Su finalidad es proteger a los acreedores y, si es posible, la continuidad de la actividad empresarial. Puede terminar en convenio (acuerdo de pago) o liquidación (venta de bienes).
La diferencia principal radica en la finalidad económica:
