Portada » Formación y Orientación Laboral » Conceptos Esenciales de Derecho Laboral y Seguridad Social
La representación de los trabajadores en la empresa puede ser de dos tipos principales: unitaria y sindical.
La representación unitaria es realizada por los delegados de personal y los comités de empresa. Afecta a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de sus adscripciones sindicales.
La representación unitaria está formada por los delegados de personal y los comités de empresa, que son elegidos mediante sufragio libre y personal.
Los delegados de personal son los representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores.
El comité de empresa es el órgano de representación de los trabajadores en empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea igual o superior a 50.
La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores. Permite fundar sindicatos, afiliarse a uno ya existente o no afiliarse a ninguno.
Estas garantías son:
El convenio colectivo es el acuerdo adoptado por los representantes de los trabajadores y los empresarios en el que se fijan las condiciones de trabajo y de productividad. Obliga a todos los trabajadores y empresarios de su ámbito de aplicación.
La huelga es el cese temporal de la prestación laboral por una parte o la totalidad de la plantilla de la empresa para la defensa de sus intereses.
Los requisitos que se exigen para que una huelga sea legal son:
La huelga será ilegal en alguno de los siguientes casos:
Para proceder al cierre patronal, debe producirse alguno de los siguientes supuestos:
La conciliación y mediación es un sistema extrajudicial en el que un tercero de confianza y aceptado por todos crea un clima propicio para negociar, e incluso puede sugerir posibles soluciones.
El arbitraje es también un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en el que un tercero denominado árbitro ayuda a las partes a negociar, pero interviene de forma activa en el proceso.
El sistema de Seguridad Social en España se estructura en diferentes regímenes y ofrece diversas prestaciones.
La estructura de la Seguridad Social incluye:
El Régimen General incluye a los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas del sector industrial o de servicios.
Los Regímenes Especiales se establecen cuando la naturaleza de la actividad, sus condiciones de trabajo y lugar o la particularidad de sus procesos productivos hacen necesaria una regulación propia.
Regímenes actuales:
La afiliación es el acto administrativo a través del cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a un trabajador la condición de incluido en el Sistema de la Seguridad Social, cuando por primera vez realiza una actividad profesional incluida en el ámbito de aplicación del mismo.
El alta es un acto administrativo realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que cada vez que un trabajador inicia o reanuda actividad laboral se convierte en sujeto protegido.
Las bajas se producen cuando el trabajador cesa su actividad laboral.
La cuota de cotización se calcula como: Cuota = Base x Tipo.
Existen 3 bases principales: para contingencias comunes, para contingencias profesionales y una adicional para las horas extraordinarias.
Las prestaciones no contributivas o asistenciales se conceden independientemente de la contribución económica que se haya aportado. Normalmente están dirigidas a personas con escasos recursos o que no cumplen los requisitos mínimos necesarios para tener derecho a una prestación contributiva.
La protección por maternidad tiene como fin el disfrute de un período de descanso y la percepción de una prestación económica.
Requisito de cotización: Período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
El período de descanso consta de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, discapacidad u hospitalización del neonato.
La duración de la prestación por paternidad es de 13 días.
La incapacidad permanente (IP) es una prestación económica cuyo fin es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por causa de enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Para acceder a cualquier grado de IP derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (contingencias profesionales), no se exige ningún período de cotización previo.
La finalidad principal de la jubilación es contribuir al sustento económico de estas personas, que tras toda una vida en activo disfrutan de un merecido descanso.
La pensión de jubilación es vitalicia. Al INSS corresponde el reconocimiento y el abono de la misma, fraccionada en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos extraordinarias.
La prestación por incapacidad temporal (IT) se reconoce cuando un trabajador se encuentra imposibilitado transitoriamente para trabajar, a causa de accidente o enfermedad común o profesional, necesitando para su recuperación asistencia sanitaria.
No es necesario acreditar cotización previa en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
La duración del período de IT no podrá exceder, cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos, el trabajador pueda recibir el alta médica por curación.
Los partes de confirmación de la baja se expiden al cuarto día del inicio de la incapacidad, a partir de entonces cada siete días.
El parte de alta médica será emitido por el médico y presentado por el trabajador a la empresa en las 24 horas siguientes.
La prestación por desempleo cubre a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden el empleo de forma temporal o definitiva, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios. También se incluyen los casos de reducción de jornada.
El trabajador deberá inscribirse como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.