Portada » Formación y Orientación Laboral » Conceptos Esenciales de Derecho Laboral: Contrato, Movilidad y Extinción
La movilidad funcional es el cambio de las funciones para las que un trabajador fue contratado.
Se produce entre puestos de trabajo que pertenecen al mismo grupo profesional. El empresario puede ejercer su poder de dirección sin más límite que las titulaciones académicas o profesionales necesarias para desempeñar la nueva función.
Se produce entre grupos profesionales diferentes. El empresario debe justificar razones técnicas u organizativas y debe producirse por el tiempo imprescindible.
Si las nuevas funciones corresponden a una categoría laboral o profesional superior. Características: El salario será el de la nueva categoría. Si transcurren 2 años, el trabajador puede solicitar el ascenso a esa categoría.
Si las nuevas funciones corresponden a una categoría laboral o profesional inferior. Características: El salario será el de la categoría de origen. La causa debe estar justificada y el empresario debe informar al representante de los trabajadores.
La movilidad geográfica es el cambio de residencia de un trabajador por cambio de centro de trabajo. Características: En desplazamientos de más de 3 meses de duración, el trabajador tiene derecho a 4 días de permiso por cada 3 meses.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son cambios adoptados por el empresario en las condiciones pactadas con el trabajador. Son consideradas las que afectan a las siguientes materias:
Cuando a un trabajador se le notifica, tiene tres alternativas posibles:
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral.
Existen 3 tipos de excedencias:
La extinción del contrato de trabajo es la terminación de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
Si el trabajador sigue trabajando una vez terminado su contrato temporal, este se prorrogará hasta su duración máxima. Si supera su duración máxima, el contrato se considerará indefinido. Si la duración inicial es superior a un año, el trabajador o empresario debe avisar con 15 días de antelación antes de la finalización.
El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario con la antelación prevista en el contrato de trabajo. El trabajador no tiene derecho a indemnización.
El trabajador puede dimitir por alguna de las siguientes razones:
La empresa despide a una parte o la totalidad de la plantilla. Características: Se debe producir a través de un ERE y los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
El trabajador puede ser despedido por incumplimientos graves y culpables de este. Las causas son:
Características: El despido debe notificarse por escrito al trabajador indicando la causa.
Para que se extinga el contrato, no puede continuar la actividad laboral. En el caso de la extinción de la personalidad jurídica, es necesaria la autorización de la autoridad laboral mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en el que el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 1 mes.
Cuando el trabajador es despedido, el empresario debe entregarle un finiquito. La firma del finiquito por parte del trabajador certifica el fin de la relación laboral. Si el trabajador firma como ‘no conforme’, podrá reclamar lo que considere que debería recibir por el finiquito.
Es un requisito necesario y previo a cualquier procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, en el cual se intenta llegar a un acuerdo extrajudicialmente entre el empresario y el trabajador. Características: La autoridad laboral cita a las partes en el acto de conciliación y el resultado puede ser:
Si el juez considera que las causas alegadas por el empresario están acreditadas y que se ha respetado el procedimiento de despido, lo declarará procedente.
Cuando el juez considera que las causas alegadas por el empresario no están acreditadas o no se ha respetado el procedimiento de despido, lo declara improcedente. Características: La indemnización a percibir es de 45 días de salario por año trabajado o la parte proporcional a 42 mensualidades.
Se considera nulo si está motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se produzca la vulneración de los derechos fundamentales o libertades del trabajador. En caso de despido nulo, el empresario está obligado a readmitir al trabajador inmediatamente y abonarle los salarios dejados de percibir.