Portada » Formación y Orientación Laboral » Conceptos Clave de Salario y Nómina Laboral
El salario es la retribución que cobra un trabajador por cuenta ajena por los servicios laborales prestados. Podemos distinguirlo según su forma de pago y de cálculo:
Los criterios que se tienen en cuenta para calcular la cuantía de nuestro salario son los siguientes:
Estatuto de los Trabajadores: Establece la existencia de un Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es el Gobierno quien, anualmente, fija su valor. Por ejemplo, en 2019, el SMI fue de 900€ en 14 pagas, lo que equivalía a 12.600€ al año.
Convenio Colectivo: Recoge las condiciones de trabajo, incluidas las salariales, que afectan a un determinado sector o empresa.
Contrato de Trabajo: Siempre que se respeten las condiciones establecidas en el convenio colectivo y la legislación vigente, el contrato individual puede fijar un salario superior.
La empresa tiene la obligación de entregar al trabajador una hoja o recibo salarial (la nómina) cada vez que realice un pago. La nómina debe presentarse en el modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo se apruebe otra forma de presentarla. Sea cual sea el formato, el trabajador debe poder ver de forma clara qué se le paga y qué se le retiene.
Encabezado: Recoge los datos de la empresa y los del trabajador, así como el período de liquidación al que corresponde la nómina.
Devengos: Es todo lo que suma, es decir, todas las cantidades que el trabajador tiene derecho a percibir. La suma de todos los devengos constituye el total devengado o salario bruto. Dentro de los devengos, podemos distinguir dos grandes grupos de pagos:
Percepciones Salariales: Se incluyen:
Las percepciones salariales, obligatoriamente, cotizan a la Seguridad Social y a Hacienda.
Percepciones No Salariales: Son pagos que se realizan para compensar los gastos que tiene el trabajador por el hecho de trabajar, o para indemnizarle. No forman parte del salario en sentido estricto.
Es importante destacar que, por regla general, las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social ni a Hacienda, salvo que la ley establezca lo contrario. Por ejemplo, el plus de transporte y el plus de distancia sí cotizan. Las dietas y los kilómetros solo cotizarán las cantidades que excedan los límites legales establecidos.
Bases de Cotización: Son las cantidades que se toman como referencia para el cálculo de las aportaciones a la Seguridad Social y de las prestaciones.
Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC): Es la cantidad de referencia para el cálculo de prestaciones derivadas de situaciones comunes (baja por enfermedad común, accidente no laboral, jubilación por edad, viudedad, etc.). Se calcula sumando el salario base, los complementos salariales (excluyendo las horas extras), y aquellos complementos no salariales que la ley determine que cotizan (como el plus de transporte, plus de distancia y, en su caso, la parte de dietas que exceda los límites legales). Siempre se incluye el prorrateo de las pagas extras.
Base de Cotización de Contingencias Profesionales (BCCP): Se toma como referencia para el cálculo de prestaciones derivadas de situaciones profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, jubilación por motivos laborales específicos). Se calcula sumando la BCCC más el importe de las horas extras.
Base de Cotización por Horas Extras (BCHE): Su valor es el importe total de las horas extras realizadas.
Base de Cotización por Horas Extras de Fuerza Mayor (BCHEFM): Se aplica si el trabajador tuviera que acudir a la empresa por causas de fuerza mayor (ej. desastres naturales). Su valor es el importe de estas horas extras.
Base del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Es la cantidad que se toma de referencia para el cálculo de la retención del IRPF. Se calcula sumando todo lo que cobra el trabajador en el mes, salvo los pagos exentos por ley (como ciertas dietas o kilometraje dentro de los límites legales).
Deducciones: El empresario está obligado a practicar retenciones en la nómina del trabajador en relación a diferentes conceptos. Parte de esas retenciones las ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y otra parte en la Agencia Tributaria (Hacienda). Para las deducciones de Seguridad Social se aplican tipos fijos por ley, mientras que el tipo o porcentaje aplicado a las retenciones de Hacienda (IRPF) es variable y depende de la situación personal y familiar del trabajador.
Líquido a Percibir: Es la cantidad final que el trabajador recibe en su cuenta bancaria o en efectivo. Se calcula restando al total devengado el total de las deducciones.