Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos Esenciales del Contrato de Trabajo y Condiciones Laborales
El contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona se compromete a trabajar bajo la dirección y la organización de un empresario, a cambio de un salario.
Se puede celebrar por escrito o de palabra, pero en la mayoría de ellos la ley exige que se recojan por escrito y en un modelo oficial.
Puede formalizarse de palabra para contratos por tiempo indefinido, ordinarios o eventuales de corta duración (hasta 4 semanas).
Es el tiempo que puede pactarse para que el empresario compruebe las aptitudes del trabajador y este decida si quiere continuar la relación laboral.
La duración del periodo de prueba será la que establezca el convenio colectivo.
El periodo de prueba se puede interrumpir por baja médica del trabajador o descanso por maternidad. Durante este periodo, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de alegar causa justificada.
El periodo de prueba computa a efectos de la antigüedad y, una vez concluido, no podrá pactarse otro nuevo periodo para realizar las mismas funciones en la misma empresa.
Son aquellos que tienen establecida una fecha de finalización. Los más habituales son:
Dentro de los contratos de duración determinada, los más comunes son el contrato de obra o servicio, el eventual por circunstancias de la producción y el de interinidad.
El de obra o servicio y el de interinidad se celebran siempre por escrito, pero el eventual a jornada completa con duración de hasta 4 semanas puede formalizarse de palabra.
Si el contrato de duración determinada es superior a 1 año, debe comunicarse su terminación con al menos 15 días de antelación.
Se utiliza para contratar a trabajadores que van a realizar una obra o un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Características:
Se usa para atender la acumulación de tareas o de exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Características:
Para evitar el uso abusivo de los contratos temporales, se establece esta regla:
Los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados directamente o mediante ETT durante un tiempo superior a 24 meses (seguidos o no), por el mismo puesto de trabajo o diferente, con la misma empresa o con mismos o diferentes tipos de contrato, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Esta regla no se aplica a los contratos formativos, de interinidad o el de relevo que sea temporal.
Permite contratar temporalmente a trabajadores inscritos como desempleados en las oficinas públicas de empleo con un grado de discapacidad reconocido oficialmente de al menos el 33% o que se encuentren en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Características:
Es la compensación, en dinero o en especie, que recibe el trabajador por realizar su trabajo y por otros motivos relacionados con él.
La retribución puede consistir en dinero y en especie:
La estructura de la retribución se establece en el convenio colectivo para cada grupo profesional y en el contrato para cada trabajador. El total puede incluir una parte salarial que retribuye el trabajo realizado y otra no salarial que compensa gastos u otras necesidades.
Los trabajadores no pueden recibir salarios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que el Gobierno fija cada año tras consultar a las organizaciones sindicales y empresariales.
La cuantía del SMI está referida a la jornada a tiempo completo, se expresa en términos brutos e incluye 2 pagas extraordinarias en su importe anual.
La retribución se protege por ley frente a los acreedores de los trabajadores y empresarios, ya que es la principal fuente de ingresos de las personas. También existe la protección del FOGASA.
Las deudas que el trabajador tenga con terceros solo pueden llevar al embargo de una parte de la retribución.
El salario es inembargable en la cuantía equivalente al SMI, pero el resto se puede embargar en los porcentajes que fija la ley.
Los salarios e indemnizaciones que la empresa debe a sus trabajadores tienen preferencia de cobro frente a otras deudas que pueda tener.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que abonará parte de los salarios y las indemnizaciones que la empresa insolvente o en concurso de acreedores debe a sus trabajadores.
El empresario puede modificar las condiciones laborales acordadas para adaptarse a las necesidades de la empresa, según lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Consiste en que el empresario encomienda al trabajador tareas de un grupo profesional distinto al suyo, respetando la titulación requerida y su dignidad profesional.
Implica que el empresario traslada o desplaza al trabajador a otro centro de trabajo de la empresa por motivos justificados, lo que exige un cambio de residencia.
El cambio de centro de trabajo exige un cambio de domicilio.
Se aplican las reglas de los traslados al traslado definitivo y al desplazamiento temporal de larga duración.
Se considera desplazamiento de corta duración aquel que se extiende hasta 12 meses en un periodo de 3 años.
La empresa deberá probar las causas que han llevado a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.