Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos Clave sobre Cambios y Finalización de Contratos de Trabajo
La movilidad funcional se refiere a la alteración de las tareas o responsabilidades asignadas al trabajador.
No requiere justificación específica.
Implica un cambio de residencia definitivo, o si su duración excede de un año dentro de un periodo de tres años. Se debe notificar con 30 días de antelación.
Económicas, organizativas o de producción.
Caso especial: Si uno de los cónyuges es trasladado y el otro trabaja en la misma empresa, este último puede solicitar el traslado si existe una vacante.
Es de carácter temporal, o si su duración no supera un año dentro de un periodo de tres años.
Afecta a condiciones como el horario, la jornada y el trabajo a turnos.
Se produce ante el cambio de titularidad de la empresa (cambio de dueño).
Para quienes desempeñan funciones públicas o sindicales. El trabajador conserva su puesto y antigüedad.
Se produce por diversas causas:
Por voluntad del empresario:
Se fundamenta en incumplimientos graves por parte del trabajador.
Se formaliza mediante Carta de Despido que debe especificar las causas y la fecha de efectos.
NO TIENE INDEMNIZACIÓN.
Se produce por causas objetivas, sin que exista incumplimiento del trabajador, pero que afectan negativamente a la empresa.
En estos casos, la indemnización será de 20 días o más por año, pero nunca inferior a 20 días.
Se define por el número de trabajadores afectados en relación con la plantilla:
Es fundamental revisar la causa específica para determinar la cuantía exacta:
