Portada » Formación y Orientación Laboral » Modificaciones, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Conceptos Clave
Cambio fundamental en las condiciones laborales (temporales, remunerativas y organizativas) decidido por el empresario con una causa justificada.
No se tramitan igual:
Ordena al trabajador a realizar tareas distintas a las acordadas:
Se debe notificar al trabajador con una antelación mínima de 5 días para desplazamientos y 30 días para traslados.
Interrupción temporal de la relación laboral, suspendiéndose las obligaciones principales de trabajar y remunerar.
Suspensión del contrato de trabajo a uno o varios trabajadores basada en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
Hasta 6 meses, prorrogables de 3 en 3 meses hasta un máximo de 18.
Puede ocurrir en cualquier momento si se recoge en el contrato o al finalizar un contrato temporal.
Por no aceptar una modificación sustancial, dimisión del trabajador o solicitud al Juzgado de lo Social.
Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador/empresario, disolución de la empresa o fuerza mayor.
Causas: Acoso, indisciplina, faltas repetidas e injustificadas, ofensas verbales o físicas.
Debe realizarse por escrito indicando causa, fecha y lugar. Se requiere expediente previo si hay representantes legales.
Causas: ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción), falta de adaptación o ineptitud del trabajador.
Notificación escrita, indemnización de 20 días por año y licencia para buscar nuevo empleo.
Afecta a un grupo de trabajadores. Previamente a la notificación, debe negociarse con los representantes de los trabajadores para intentar alcanzar un acuerdo.
Documento que el empresario entrega al trabajador al finalizar la relación laboral. Incluye devengos (salario, pagas extra, vacaciones no disfrutadas, indemnizaciones, días de preaviso no cumplidos) y deducciones.
