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La relación laboral es aquella en la que un trabajador presta servicios de forma voluntaria, personal, retribuida, por cuenta ajena y bajo la dirección del empresario, quien organiza el trabajo y se beneficia de sus resultados.
Para que exista relación laboral deben darse cinco características:
El derecho laboral se rige por principios que protegen al trabajador:
El contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cual el trabajador se compromete a prestar servicios por cuenta ajena bajo la dirección del empresario a cambio de un salario.
La nómina refleja el salario (percepciones o devengos menos deducciones). El salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El FOGASA garantiza el pago de salarios ante insolvencia. Las bases de cotización se calculan sobre: contingencias comunes, contingencias profesionales, horas extraordinarias y desempleo.
Sistema público de protección. Organismos clave: INSS (prestaciones), TGSS (afiliación/cotización), IMSERSO (servicios sociales), ISM (trabajadores del mar) e INGESA (asistencia sanitaria).
Ayuda para quienes pierden su empleo involuntariamente. Requisitos: situación legal de desempleo, haber cotizado al menos 360 días, estar inscrito como demandante y disponible para trabajar.
Regulado en el art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se usa ante incrementos ocasionales e imprevisibles o situaciones previsibles de corta duración. Duración: 6 meses (ampliable a 1 año) o 90 días en casos previsibles. Indemnización: 12 días por año trabajado.
Regulado en el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para sustituir a un trabajador con reserva de puesto, completar jornada o cubrir vacantes. Debe indicarse el nombre del sustituido. No genera derecho a indemnización.
