Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Derecho Laboral: Relaciones, Fuentes y Jurisdicción Social en España
Con carácter general, distinguimos dos ramas del Derecho:
Si al terminar este ciclo o posteriores estudios decides incorporarte al mercado laboral, podrás hacerlo trabajando para otros (cuenta ajena) o montando tu propia empresa (cuenta propia). En el primero de los casos nos encontramos ante una relación laboral que se regula por el Derecho del Trabajo.
Ahora bien, ¿son todos los trabajos realizados por el hombre una relación laboral? La respuesta es negativa. Debemos diferenciar las relaciones laborales de las no laborales y, dentro de las relaciones laborales, debemos distinguir entre las ordinarias y las especiales.
El concepto de Fuentes del Derecho hace referencia a los medios de producción de las normas jurídicas y a las formas en que se manifiesta el derecho. La doctrina distingue entre: a) fuentes en sentido material: las instituciones o fuerzas sociales que poseen capacidad para crear o producir normas jurídicas, y b) fuentes en sentido formal: los textos y documentos en los que se recopilan las leyes o conceptos relacionados con aquellas.
A nivel general, podemos clasificar las fuentes tal como sigue:
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FUENTES INTERNAS DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL |
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Norma |
Descripción |
Ejemplo |
Quién dicta |
Tipo |
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Constitución Española |
Norma suprema que recoge los derechos y libertades fundamentales de las personas. |
Derecho al trabajo, a huelga, a la igualdad, a no ser discriminado por sexo o religión. |
Poder Legislativo |
Leyes en sentido estricto |
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Leyes Orgánicas |
Regulan los derechos fundamentales y de las libertades públicas fijados en la Constitución. |
Ley Orgánica de Libertad Sindical. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley de Infracciones y Sanciones al Orden Social. |
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Leyes Ordinarias |
Regulan las materias no tratadas por las leyes anteriores. |
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Reales Decretos Legislativos |
Por delegación del Parlamento. |
Real Decreto Legislativo, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. |
Poder Ejecutivo por orden del Parlamento |
Normas con rango de Ley |
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Reales Decretos Leyes |
Para casos de extraordinaria y urgente necesidad. |
Poder Ejecutivo |
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Reales Decretos |
Son normas (reglamentos) que desarrollan los contenidos de las leyes aprobadas por el Congreso. |
Real Decreto de Inscripción de Empresas, Altas, Bajas y Variación de Datos de Trabajadores. |
Consejo de Ministros |
Reglamentos |
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Órdenes Ministeriales |
Reglamentos aprobados por un ministro. |
Orden sobre Cotización a la Seguridad Social. |
Ministro |
Orden Ministerial |
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* Aprobación de leyes: La aprobación de una Ley Orgánica exige mayoría absoluta, pero basta con mayoría simple para las Leyes Ordinarias.
Las Fuentes del Derecho Laboral incluyen, además, los acuerdos y convenios que regulan en la actualidad las condiciones de trabajo.
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FUENTES DE ORIGEN PROFESIONAL |
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Convenio Colectivo |
Acordado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Regula las condiciones de trabajo de una empresa o sector determinado. |
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Contrato de Trabajo |
Entre el trabajador y la empresa. Regula las condiciones individuales de trabajo (jornada, salario, categoría). |
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Usos y Costumbres |
Actos repetidos a lo largo del tiempo que llegan a adoptarse como norma. |
Para evitar conflictos, hay que ordenarlas siguiendo la siguiente Jerarquía:
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JERARQUÍA DE LAS NORMAS LABORALES |
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Jerarquía: Una norma de rango inferior no puede contradecir lo dispuesto en otra norma de rango superior***.
Especialidad del Derecho Laboral: Posible mejora por convenio o contrato y aplicación de los Principios.
El principio de jerarquía se completa con otros principios de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales que garantizan la interpretación de las normas jurídicas.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL |
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El Estatuto de los Trabajadores indica que cualquier trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias. |
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Principio in dubio pro operario |
Este principio establece que, en caso de duda sobre la interpretación de una norma, se debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador. (El cálculo de la cuantía a la que asciende la indemnización que se realiza únicamente en base al salario que percibe por día trabajado según el contrato.) |
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Norma más Favorable |
Se debe tomar aquella que en el conjunto sea más favorable para el trabajador y respetando el derecho mínimo necesario. |
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Condición más Beneficiosa |
Ante la aparición de un convenio estableciendo condiciones de trabajo que empeoran las del anterior, hay que mantener la que más beneficie al trabajador. |
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Irrenunciabilidad de Derechos |
El principio de irrenunciabilidad establece que los trabajadores no pueden renunciar a ninguno de los derechos que les son reconocidos por las normas. |
La función de controlar la aplicación del Derecho del Trabajo se asigna a dos órganos públicos de diferente orden: judiciales y administrativos.
En cuanto a los órganos administrativos laborales, existe una administración central, formada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Direcciones Provinciales correspondientes, y una administración autonómica, formada en Andalucía por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
El órgano más importante de la administración pública para fiscalizar la aplicación de la normativa laboral es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). El/la inspector/a de trabajo puede entrar en cualquier centro de trabajo, interrogar a trabajadores y empresarios, pedir documentos y, a consecuencia de su investigación, levantar un acta de infracción y sancionar al empresario. En caso de incumplimientos de carácter más grave, puede llegar a suspender los trabajos o clausurar el centro de trabajo.
Por lo que respecta a los órganos judiciales, estos reciben el nombre de Jurisdicción Social. Los jueces y tribunales laborales son órganos encuadrados en la administración de justicia, cuya función es el conocimiento y resolución de los conflictos laborales, declarando el derecho aplicable a cada caso concreto.
En relación a la UE, hemos de tener en cuenta que tiene también capacidad reguladora en materia laboral a través de las Directivas y los Reglamentos. Asimismo, puede aconsejar o proponer a los estados miembros a través de las Recomendaciones.
Asimismo, existen otros organismos internacionales como la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que son esenciales en el ámbito del Derecho del Trabajo.
Por lo que respecta a los órganos judiciales, estos reciben el nombre de Jurisdicción Social. Los jueces y tribunales laborales son órganos encuadrados en la administración de justicia, cuya función es el conocimiento y resolución de los conflictos laborales, declarando el derecho aplicable a cada caso concreto.
La organización y competencia de los tribunales laborales es la siguiente:
Fuera del Poder Judicial, se encuentra el Tribunal Constitucional, que es el máximo intérprete de la Constitución.
