Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Contrato de Trabajo: Requisitos, Tipos y Marco Legal (Estatuto de los Trabajadores)
El contrato de trabajo es el acuerdo entre la empresa y el trabajador en el que ambos manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y establecer sus condiciones. Existe contrato de trabajo cuando concurren las siguientes condiciones:
La legislación laboral distingue entre aquellas actividades que quedan fuera del ámbito del derecho laboral común y aquellas que, si bien son laborales, poseen una regulación específica.
No se consideran relaciones laborales ordinarias:
Estas relaciones se rigen por su normativa específica, además de por el Estatuto de los Trabajadores en lo que no esté previsto:
La Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma básica de regulación de las relaciones laborales. Regula los derechos y deberes de personas trabajadoras y empresas derivados de la relación laboral, las modalidades de contratación, la jornada de trabajo, las garantías del salario, las causas de modificación, suspensión y extinción del contrato, la negociación colectiva, etc.
El convenio colectivo consiste en acuerdos libremente negociados entre la representación de las personas trabajadoras y la de las empresas, en los que se establecen las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo determinado.
El contrato de trabajo es la formalización de la relación laboral y la figura central del derecho de trabajo, a la vez que una de sus fuentes. Mediante el contrato de trabajo, o mediante un pacto posterior, la empresa y la persona trabajadora pueden:
Es la persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos, de forma ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario.
Pueden celebrar un contrato de trabajo las siguientes personas:
El Estatuto de los Trabajadores excluye como relación laboral los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. No tendrán consideración de trabajador por cuenta ajena el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido.
El Estatuto del Trabajador Autónomo establece que el trabajador autónomo puede contratar por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, pero quedan excluidos de la cobertura por desempleo (también pueden contratar a mayores de 30 con dificultad de inserción laboral).
La empresa puede ser una persona física, una persona jurídica o una comunidad de bienes.
Son pactos que complementan el contenido mínimo del contrato:
El periodo de prueba permite a ambas partes evaluar la idoneidad de la relación laboral sin necesidad de justificación para su extinción.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. El tiempo de los servicios prestados durante el periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad en la empresa.
Los contratos se suelen clasificar de acuerdo con diversos criterios:
Nuestra legislación laboral contempla, teniendo en cuenta los criterios mencionados, los siguientes tipos de contrato:
Es aquel en el que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no de finalización. Es el contrato indefinido común, que se puede concertar de forma escrita o de palabra.
Con el fin de asegurar la estabilidad de las relaciones laborales, la ley establece que se convertirán en fijos y con jornada completa los contratos temporales, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, cuando:
Combina periodos de trabajo con periodos de inactividad en los que se mantiene el vínculo entre empresa y persona trabajadora.
Los supuestos en los que puede utilizarse este contrato son los siguientes:
