Portada » Derecho » Tipos de Notificación Judicial y Mecanismos de Cooperación Procesal (Exhorto y Oficios)
La NPS constituye una segunda forma de efectuar la notificación personal, la cual no ofrece la misma seguridad que la notificación personal propiamente tal, ya que no implica el contacto directo con la persona. Sin embargo, igualmente está sujeta a un conjunto de formalidades cuyo objetivo es asegurar que el sujeto tenga conocimiento de la resolución judicial.
Existe una resolución judicial que por ley se debe notificar personalmente. Sin embargo, la persona no ha podido ser ubicada, por ende, se incurre en esta segunda forma de notificar personalmente, que es la notificación personal subsidiaria.
Es importante señalar que, como son días distintos, se requieren dos certificaciones. De todo lo anterior se debe ir dejando registro en la notificación, en el expediente. Antiguamente, para incurrir en la notificación personal subsidiaria se debía, con las dos certificaciones, solicitar al tribunal y este debía resolver. Sin embargo, con el fin de mejorar la eficacia o eficiencia de la notificación, ya no se requiere autorización: una vez realizada la segunda certificación, ya se puede realizar la NPS, sin autorización requerida del tribunal.
La copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, lo mismo que en la Notificación Personal Propiamente Tal (NPPT).
Como se ha tratado de ubicar a la persona a la que se quiere notificar en dos días distintos sin encontrarla, en esta segunda búsqueda, sin autorización del tribunal, se puede hacer entrega de la notificación a cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar donde reside o mora, o el lugar donde ejerce industria, profesión o empleo. En caso de que no se encuentre ninguna persona adulta, se debe fijar el aviso en la puerta. En caso de que sea un edificio en el cual no se permite el acceso general del público, se debe dejar en la conserjería.
Cuando se lleva a cabo la notificación por estado diario, el ministro de fe tiene la obligación de dar aviso de ella por medio de una carta certificada enviada a su correo electrónico dentro de los dos días contados desde la fecha de la notificación. La omisión de esto no genera la nulidad de la notificación, sí eventualmente responsabilidad para el receptor.
Notificación en que el ministro de fe entrega en el domicilio señalado una cédula con copia íntegra de la resolución y datos necesarios, a cualquier adulto del lugar.
Ya hubo notificación personal (NPPT o NPS). Tras ello, la regla es el estado diario, pero ciertas resoluciones relevantes requieren cédula.
La cédula es más costosa; se prefiere la vía electrónica. El resultado es que la notificación por cédula es cada vez menos utilizada, ya que la notificación electrónica es más económica, rápida y eficaz.
El receptor entrega la cédula en el domicilio designado (art. 49 CPC)—generalmente domicilio del abogado— a un adulto, o la fija en la puerta o conserjería.
La parte debe señalar domicilio urbano en su primera presentación.
Si la parte no fija domicilio en su primera presentación, las resoluciones que deben notificarse por cédula se tendrán por notificadas por estado diario. En la práctica, esta sanción no opera automáticamente: el tribunal primero debe ordenar a la parte que designe domicilio, bajo apercibimiento de aplicar el art. 53.
Aunque la carga de señalar domicilio subsiste, su importancia ha disminuido. Ello porque las resoluciones que tradicionalmente exigían cédula —sentencia definitiva, resolución que recibe la causa a prueba y comparecencia personal— hoy pueden notificarse electrónicamente por aplicación de la Ley 21.394 y la Ley 20.886.
Tipo de notificación presunta que consiste en tener por notificadas a las partes desde el momento en que se incluye una resolución en el estado diario electrónico (art. 50 CPC). Constituye la regla general, es decir, toda resolución se notifica por estado diario, sin embargo, hay resoluciones que son de mayor relevancia por lo que se deben notificar a través de otros mecanismos. Si hay una resolución, ¿cómo se notifica? Por estado diario, a falta de regla especial que establezca una forma específica de notificación.
Antiguamente, cuando se notificaba por estado diario, los abogados debían acudir al tribunal y revisar el estado diario, un cartel colocado en alguna de las paredes del tribunal que contenía el listado de resoluciones dictadas el día anterior. En la actualidad, las resoluciones notificadas por estado diario electrónico se encuentran en la página web del Poder Judicial, donde es responsabilidad de cada parte y abogado ir revisando las resoluciones y avances del juicio.
Quien se encarga de la confección del listado es el funcionario de secretaría, aunque todo se realiza bajo la supervisión del secretario del tribunal. Se deja constancia de la notificación por estado diario en la misma resolución abajo, no en un documento aparte.
Cuando la ley exige notificación personal o por cédula, pero por circunstancias especiales resulta difícil practicarla.
Notificación presunta mediante publicaciones en prensa (diarios de circulación nacional o regional), que suple la imposibilidad de entregar la resolución personalmente o en el domicilio.
Es la notificación que se entiende practicada cuando la parte realiza cualquier gestión procesal que demuestre conocimiento de la resolución, aun cuando (art. 55 CPC):
Responde al antiformalismo y opera como una forma de convalidación: si el sujeto actúa revelando conocimiento, la notificación se tiene por válida, incluso si la notificación previa estaba mal hecha o no existía.
Se produce por el solo ministerio de la ley cuando se acoge un incidente de nulidad respecto de una notificación defectuosa.
Se dicta una resolución que debe ser notificada, pero la notificación realizada presenta un defecto; por ello, la parte interpone un incidente de nulidad de notificación. Si el tribunal rechaza el incidente, la notificación cuestionada se mantiene válida. Si el tribunal acoge la nulidad, el art. 55 inc. 2 dispone que la notificación de la resolución que acoge el incidente produce, por el solo ministerio de la ley, la notificación de la resolución originalmente impugnada.
Evita duplicar notificaciones y se justifica porque, al pedir la nulidad, la parte ya conocía la resolución cuya notificación impugnó.
Cualquiera de las partes puede solicitar ser notificada por medios electrónicos, y el tribunal puede autorizarlo incluso cuando la ley exija cédula, siempre que sea eficaz y no genere indefensión. Esto produjo un reemplazo progresivo de la notificación por cédula.
Frente al colapso previsto por la suspensión masiva de juicios durante la pandemia, la ley modificó el art. 48 CPC, imponiendo a las partes la carga de designar un medio electrónico de notificación. Además, permite notificar electrónicamente —previa solicitud de parte y sin consentimiento del notificado— la sentencia definitiva, la resolución que recibe la causa a prueba y la comparecencia personal de las partes, consolidando la plena tramitación digital.
El principio de territorialidad limita a los tribunales al territorio asignado por la ley; sin embargo, cuando deben actuar fuera de su jurisdicción, lo hacen mediante el exhorto, que permite ejercer funciones en territorio ajeno sin vulnerar dicho principio.
Son actos procesales o actuaciones judiciales mediante el cual un tribunal envía o dirige una solicitud a otro tribunal de un territorio jurisdiccional distinto, donde este último ordenará practicar en su territorio una o más actuaciones judiciales determinadas.
Regulados en el art. 71 y siguientes del CPC. Alejandro Romero manifiesta que los exhortos son una manifestación de lo que se denomina “cooperación judicial”, donde los tribunales colaboran mutuamente con el fin del adecuado ejercicio de la jurisdicción.
El Art. 108 del CPC define la competencia, sin embargo, este se critica ya que existen otras fuentes de las cuales puede provenir la competencia:
La figura del exhorto se relaciona con la competencia delegada, ya que, cuando un tribunal le envía un exhorto a otro, le confiere o delega competencia. De acuerdo con el art. 71, la competencia que adquiere el tribunal exhortado es limitada o estricta, dado que establece que solo puede realizar aquello que le ha sido delegado, es decir, no puede actuar de oficio. El principal problema que puede presentarse es que el exhorto se haya solicitado para una determinada diligencia, pero dicha actuación no haya sido expresada de forma expresa. Por ello, es muy relevante establecer con claridad y precisión las actuaciones que se le piden al otro tribunal; de lo contrario, el tribunal exhortado podría alegar que no lo puede realizar ya que no tiene las competencias.
Antes: Una vez que se solicitaba un exhorto y el tribunal exhortante lo decretaba, se debían entregar personalmente al tribunal exhortado. Pero, con la Ley 20.886 se tramita por medio de vía interconexión, es decir, a través de la plataforma informática del Poder Judicial.
Cuando el tribunal exhortante y exhortado son tribunales del territorio de la República. Son comunicaciones que se envían en territorio nacional.
Aquel que se dirige entre un tribunal nacional y uno extranjero:
La parte interna del exhorto se regirá por las normas del país de origen, sin embargo, su tramitación varía.
Ojo: A los exhortos internacionales también se les llama cartas rogatorias, pero no hay que confundir con el exequátur. Si hay un abogado que litiga en el extranjero, para ejecutar una sentencia en Chile no debe enviar un exhorto, sino que debe llegar a Chile, presentar esa sentencia ante la CS para tramitar ante ella el exequátur y así obtener la autorización de ejecutar esa sentencia en Chile.
(Debido a la tramitación electrónica, ha perdido sentido.)
Aquel que se dirige a un tribunal para la realización de una actuación judicial determinada. Ejemplo: exhorto para solicitar el embargo de un bien.
Aquel exhorto que se confecciona de tal manera que se dirige a varios tribunales para la práctica de diversas actuaciones judiciales.
Antiguamente, los manuales se referían a normas comunes a todo procedimiento, resoluciones judiciales, notificaciones y efectos de las resoluciones judiciales. Sin embargo, con el pasar del tiempo, se advirtió que las notificaciones constituyen un tipo de acto de comunicación, pero existen más, como los oficios.
Actos procesales de comunicación mediante los cuales el tribunal solicita o envía información a otros tribunales o a otras entidades públicas o privadas.
Durante mucho tiempo los oficios no estuvieron regulados expresamente, sin embargo, era una práctica común y aceptada por los tribunales. Un ejemplo muy habitual era cuando debía enviarse un recurso a un tribunal superior, lo cual se hacía mediante oficios.
Sin embargo, la Ley de Tramitación Digital 20.886, en su art. 11, hizo mención expresa a los oficios, manifestando que los oficios judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas o privadas nacionales, se podrán realizar a través de medios electrónicos siempre que se cuente con los recursos técnicos necesarios.
