Portada » Derecho » Notificación por estado diario
La constructora Hormigón ARMADO SA, con domicilio social en Madrid y representada por su administrador único D. Nicolás, contrata a DERRIBOS SA, con domicilio social en Ávila y representada por su gerente Sr. Rosendo para que Ileve a cabo la demolición de un viejo inmueble de viviendas situado en Toledo ya que, la primera, se propone construir 80 viviendas nuevas en el solar resultante tras la demolición. En el contrato que suscribieron ambas partes acordaron que, en caso de controversia, esta fuera resuelta por la sección civil 28 del Tribunal de Instancia de Madrid.
Los trabajos de demolición comenzaron el 20 de Enero de 2024. Para la demolición de algunas partes que entrañaban mayor complejidad y, por ello, el uso de maquinaria muy especial, DERRIBOS SA subcontrató los trabajos de otra empresa, ESCOMBROS SA, empresa que dispónía de dichos medios.
La constructora Hormigón ARMADO SA fue haciendo pagos parciales a DERRIBOS SA hasta que, en la mañana del 3 de Abril de 2024, cuando DERRIBOS SA acudíó al lugar de trabajo, el encargado de HORMIGÓN ARMADO SA le prohibíó la entrada a la obra, manifestando que los trabajos de demolición los iba a hacer ESCOMBROS SA a partir de ese momento ya que habían suscrito directamente un contrato con dicha empresa.
DERRIBOS SA, al no haber alcanzado un acuerdo extrajudicial tras la negociación mantenida entre ambas partes, decide interponer una demanda contra HORMIGÓN ARMADO SA ante los tribunales de Ávila por incumplimiento contractual, reclamando la cantidad de 120.000 € por los trabajos ejecutados pendientes de cobro.
1a. Redacte el encabezamiento de la demanda que presentó DERRIBOS SA (debe constar el órgano judicial al que se dirige, la identificación, representación y defensa de las partes, acción ejercitada y tipo de procedimiento).
AL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE AVILA
D……Procurador de los Tribunales y de DERRIBOS SA, según acredito mediante poder (ápud acta o notarial) que acompaño como DOCUMENTO Nº 1, mercantil que actúa representada por su administrador D. Rosendo, cuyo nombramiento consta en los estatutos de la sociedad y nombramiento de cargos que aporto como DOCUMENTO Nº 2, Sociedad que tiene su domicilio social en, bajo la dirección de la letrada del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Dª……., colegiada núm……., con despacho profesional en …….Comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de 120.000 € por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL contra HORMIGÓN ARMADO SA, con domicilio social en ….., siendo su representante legal el administrador único D. Nícolás…., demanda que baso en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
1b. La demanda se admite a trámite el 4 de Julio de 2024 y se emplaza a la demandada para contestar. En el acuse de recibo de la notificación consta que la fecha de recepción es el 24 de Julio de 2024
¿Hasta qué día y hora podía presentar la contestación?: Hasta el 23 de Septiembre a las 15 h. (El mes de Agosto es inhábil) Indique los preceptos en que se basa: 130 Y SS. (135.5) LEC
2. Determine a qué órganos jurisdiccionales corresponderá la competencia objetiva y territorial según su propio criterio. ¿Puede impugnar el demandado la falta de competencia?¿y el órgano judicial?
Competencia objetiva: Sección Civil del Tribunal de Instancia (art
45 LEC)
Competencia territorial: Carácter dispositivo (art 54 LEC). Como el demandante presenta la demanda en Ávila y el demandado se somete a contestar la demanda (no presenta declinatoria) conoce la Sección Civil del Ávila.
El demandado SÍ puede impugnar la falta de competencia (Art 63.1 y 49 LEC) con la declinatoria
El órgano judicial
SÍ puede impugnar la falta de competencia OBJETIVA (art 48 LEC), NO la territorial (58 LEC)
3. El demandado en la contestación a la demanda alega que las cantidades que se le reclaman no son debidas por corresponder a partidas por labores que no habían sido ejecutadas. Ponía además de manifiesto que era el demandante quien debía dinero al demandado porque había percibido un importe superior al trabajo ya ejecutado. ¿Considera que la alegación del demandado de que las cantidades que se le reclaman no son adeudadas es una cuestión procesal o de fondo? (ART 406 LEC)
Es una cuestión de fondo porque está directamente relacionada con el objeto de la tutela judicial solicitada por el actor, por ello debe ser resuelta en la sentencia
¿En qué momento procesal debe ser resuelta por el órgano judicial?
En la sentencia
¿Puede reclamar el demandado en el proceso el exceso pagado?¿Por qué cauce procesal?
Si, puede formular reconvención, convirtiéndose así en demandado-reconveniente.
4. El demandado alega como defecto procesal la falta de litisconsorcio pasivo ya que entendíó que debíó demandarse también a ESCOMBROS SA ¿Cree que prosperará?
NO, existe litisconsorcio pasivo necesario impropio, se dio que Hormigón ARMADO SA y ESCOMBROS SA burlan las obligaciones del actor, por lo que ambos incumplen la obligación que tenían con DERRIBOS SA.
Pero, no se dan los requisitos que exige el TS para que se de litisconsorcio pasivo impropio: NO es una única relación jurídica, cada uno está vinculado al demandante por un contrato distinto –> dos acciones distintas y el actor puede ejercitarlas por separado.
5. El demandante DERRIBOS SA, pocas horas después de impedirle la entrada a la obra, acudíó a la misma junto con un notario para que levantase acta que dejase constancia del trabajo ya realizado, pero no lo aportó junto a la demanda. ¿Podrá presentarlo en un momento posterior? DEPENDE
Si la relevancia probatoria se pone de manifiesto consecuencia de la contestación a la demanda, SI (art 265 LEC)
Si el acta notarial da fe de la ejecución de trabajos que no son cuestionados por el demandado en la contestación a la demanda, y ya los conocía el actor al interponer la demanda, NO, ya que se daría preclusión (art 269 y 400 LEC)
6.- Para su defensa, la demandada HORMIGÓN ARMADO SA quiere llamar como testigos a los trabajadores de ESCOMBROS SA ¿Es admisible este medio de prueba? SÍ
La idoneidad de los testigos no tiene nada que ver que éstos tengan relación con las partes. Para ser testigo basta con no hallarse privado de uso y razón de sentidos, ser +14 años. Otro tema es el grado de credibilidad que puedan tener por su vinculación laboral con las partes (art 361 LEC)
7.- El juzgado sufre muchos retrasos y en Enero de 2025 aún no se había señalado fecha para la celebración del juicio. Las partes, para evitar tanta dilación (que a ninguna de las dos interesa), deciden intentar llegar a un acuerdo extrajudicial y solicitan al juzgado la suspensión del procedimiento mientras Ilevan a cabo la negociación. El juzgado deniega la suspensión porque ya no es posible en la fase procesal en la que se encuentra el asunto. ¿Es acorde a derecho dicha resolución? NO
Va en contra del ppio dispositivo del art 19 LEC. Las partes pueden disponer del objeto del proceso, el actor puede renunciar a su derecho y desistir de la acción, el demandado puede allanarse a la pretensión del actor, amos pueden someterse a MASC en cualquier momento de la 1a instancia y pueden solicitar suspender el proceso.
Condena en costas a HORMIGÓN ARMADO SA, porque ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie dudas de hecho o de derecho (394.1 LEC)
– Si es estimación parcial, cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad (394.2 LEC)
9. Indique qué recurso podrá interponer contra la sentencia, indicando plazo y ante qué órgano judicial deberá imponerse y si deberá o no constituir depósito.
Recurso de apelación / ante la Audiencia Provincial de Ávila / Plazo: 20 días desde notificación de STC / Depósito de 50€ (arts 455.1/455.1.2º/458 LEC / Disposición Adicional 15 LOPJ)
10a. La sentencia es estimatoria, por lo fue, cinco días después de adquirir firmeza el demandante insta la ejecución y el juzgado dicta auto despachando ejecución diez días después. Cuestiones
¿Ante qué título ejecutivo nos encontramos?- Título ejecutivo judicial (517 LEC)
¿Quién podrá instar la ejecución? -El demandante que ha obtenido el título ejecutivo a su favor (sentencia estimatoria de la demanda) (538 / 540 LEC)
¿Qué formalidades deberá cumplir? Respetar el plazo de espera o cortesía (548 LEC) y cumplir los requisitos de la demanda ejecutiva (549 LEC)
¿Qué órgano judicial será competente? El tribunal que conocíó del asunto en primera instancia (545 LEC)
¿Es correcto el despacho de ejecución? No porque no se ha respetado el plazo de espera o cortesía de 20 días (548 LEC)
10.B) La empresa ejecutada quiere alegar que ha pagado parte de la cantidad reclamada con posterioridad a la fecha de la sentencia, ¿cómo puede hacerlo?
Podría alegarlo formulando oposición a la ejecución acreditando el pago parcial, pues aunque la norma no lo prevé expresamente, se admite la oposición por pagos parciales de la deuda reclamada por el actor, en cuyo caso la ejecución continuará solo por el resto adeudado, de modo que se reduce el objeto del proceso. (556.1 LEC)
