Portada » Formación y Orientación Laboral » Regulación Laboral Esencial: Jornada, Permisos y Movilidad Contractual
Previo aviso y justificación, el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los siguientes motivos:
Según el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
La movilidad funcional de un trabajador solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
El traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Esto no aplica a trabajadores contratados específicamente para centros móviles o itinerantes.