Portada » Formación y Orientación Laboral » Regulación del Contrato de Trabajo y Formación Laboral
El propósito del entrenamiento es aumentar la productividad de los individuos en sus cargos, influyendo en su comportamiento.
El empleador podrá establecer sus propios planes de formación profesional o adherirse a los planes y programas formulados por el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) bajo la Resolución 31-2010, aprobada por el M.T. Se estipula que el Contrato de Aprendizaje es aquel en virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra para recibir, por la remuneración convenida, una formación profesional metódica y sistemática.
El contrato debe ser escrito en 4 ejemplares. La duración es de un mínimo de 6 meses y un máximo de 24 meses.
Puede terminar por:
Formación Profesional: Comprende todos los modos de formación, ya sea en la escuela o en el lugar de trabajo.
INFOTEP: Organización autónoma, no lucrativa, con patrimonio propio, encargada de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores.
Objetivos:
Puede probarse por todos los medios: documentos, testimonios, libretas de seguro social, comunicaciones del empleador, indicios, etc.
Tiene una duración máxima de 3 meses.
En contratos de ejecución sucesiva, su nulidad solo produce efectos para el porvenir.
Implica la imposibilidad material de ejecutar las obligaciones contractuales. Se persigue evitar que el trabajador pierda su empleo. Debe basarse en causas legales que cumplan con:
No prestación de los servicios, el no pago del salario, y el mantenimiento del vínculo contractual.
Puede ocurrir por diversas causas:
Si el empleador prueba la justa causa, el despido se declarará justificado, por lo que el contrato de trabajo queda resuelto sin responsabilidad alguna para el empleador.
Si el contrato de trabajo se extingue por despido injustificado o por dimisión justificada, el empleador compromete su responsabilidad, lo que lo obliga a resarcir el daño ocasionado por la terminación del vínculo contractual mediante el pago de indemnizaciones establecidas por la ley.
Es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador basada en una justa causa imputable al empleador, tales como: error del empleador, no pagar salario, injuria, causas que imposibiliten el cumplimiento del contrato, reducción ilegal del salario, entre otras.