Portada » Formación y Orientación Laboral » Regulación del Contrato de Trabajo: Formalización, Modificaciones y Modalidades Contractuales
El contrato de trabajo, pilar fundamental de la relación laboral, se rige por principios esenciales como la consensualidad y la necesidad de formalización escrita para su plena validez y prueba.
Todo contrato de trabajo debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas para asegurar la claridad y el cumplimiento de las condiciones laborales:
Las condiciones pactadas en un contrato de trabajo pueden ser objeto de modificación, siempre bajo el cumplimiento de ciertos principios y formalidades.
El contrato de trabajo es bilateral, razón por la cual, cualquier modificación, alteración o cambio en las cláusulas o condiciones previamente pactadas, requerirá como requisito indispensable el consentimiento de ambas partes de la relación laboral, es decir, empleador y trabajador. No es lícito que alguna de ellas imponga de manera unilateral alguna cláusula a la otra.
El Ius Variandi es la facultad del empleador que emana de su poder de dirección y de administración de su empresa, para alterar unilateralmente los límites de la prestación de servicios.
Se puede alterar la naturaleza de los servicios, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
Requisitos copulativos para la alteración del lugar o recinto en que se prestan los servicios:
La doctrina laboral ha definido ciertos términos esenciales para la correcta aplicación y comprensión del Ius Variandi:
Constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socioeconómico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, etc.
Son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico, que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquellas en que se desempeñaba el dependiente y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquel en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.
Debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestan los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera del límite urbano.
El Artículo 24° del Código del Trabajo establece que:
“El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor, se pagarán como extraordinarias. Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias.”
El Artículo 29°, inciso 1°, prescribe:
“Podrá extenderse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando provengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.”
Arreglo impostergable, desde el punto de vista lógico, es un arreglo necesario pero además urgente y extraordinario, esto es, que requiere de pronta solución para superar una situación de emergencia antes del inicio de la próxima jornada de trabajo.
Se paga como horas extraordinarias.
Dependiendo de su duración, el contrato de trabajo puede clasificarse en:
Es la regla general. El principal efecto de esta forma de pactar la relación laboral se verá al momento de terminar el contrato.
Es aquel en que de antemano se establece el tiempo que durará el contrato, se fija en consecuencia con certeza el momento de terminación de la relación laboral.
Por haber prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.
Según los Artículos 305 N° 1 y 159 N° 5 del Código del Trabajo:
Aquel cuya duración obedece a la duración de los servicios u obras, lo que por su naturaleza necesariamente han de terminar o concluir, es decir, tienen una duración limitada en el tiempo, pero a diferencia con los contratos a plazo fijo, en este caso el momento de término no reviste la característica de ser determinado. Se sabe que el contrato acabará pero no se sabe cuándo.