Portada » Derecho » Procedimiento Laboral: Conciliación, Demanda y Representación Procesal
La conciliación o mediación previa es un mecanismo cuyo objetivo principal es evitar el proceso judicial y favorecer el acuerdo entre las partes, permitiendo la autocomposición del conflicto con la intervención de un tercero. Tiene carácter de requisito procesal obligatorio para admitir la demanda según el art. 63 LRJS, y si finaliza con acuerdo, este se configura como un contrato de transacción.
Aunque es obligatoria, existen excepciones recogidas en el art. 64 LRJS, como los procesos sobre derechos fundamentales, aquellos que exigen negociación previa o los que se rigen por el principio de celeridad.
El procedimiento se inicia mediante la papeleta de conciliación. En casos como el despido, el plazo es de 20 días hábiles, y el acto debe celebrarse en un máximo de 15 días. La solicitud suspende la caducidad e interrumpe la prescripción (art. 65 LRJS). Si hay acuerdo, este tiene fuerza ejecutiva y valor de título ejecutivo equivalente a una sentencia (art. 68 LRJS); si no lo hay, queda abierta la vía judicial. En caso de acuerdo parcial, solo esa parte será ejecutiva.
La sentencia es un acto de competencia exclusiva del juez o tribunal que pone fin al proceso. Su regulación básica se encuentra en los arts. 97 a 100 de la LRJS. Debe cumplir tres requisitos esenciales: claridad, precisión y congruencia.
Los problemas sobre quién debe conocer un asunto se dividen en:
Según el art. 18 LRJS, las partes pueden comparecer por sí mismas en el proceso laboral, por lo que la representación es voluntaria. La postulación engloba la capacidad de actuar en el proceso e incluye tanto la representación como la defensa jurídica.
Los graduados sociales colegiados tienen una relevancia específica en el orden jurisdiccional social. Su función principal es la representación técnica y defensa en el proceso laboral. Pueden actuar en instancia y en el recurso de suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia, pero no en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El beneficio de justicia gratuita garantiza el acceso a la justicia sin coste a quienes carecen de recursos, conforme al art. 119 CE y la Ley 1/1996. Este derecho comprende abogado y procurador de oficio, exención de tasas y reducción de costes procesales. En el orden social, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social gozan de una protección reforzada.
La demanda es el acto procesal mediante el cual se solicita al órgano judicial que resuelva un litigio. Se regula en los arts. 80 a 83 LRJS y debe presentarse siempre por escrito. El art. 80 LRJS establece un contenido mínimo obligatorio (identificación de partes, hechos, súplica y domicilio). Si existen defectos, se concede un plazo de subsanación de 4 días, o de 15 días si falta la conciliación previa.
Regulados en el Título V de la LRJS (arts. 63 a 68), estos mecanismos (conciliación, mediación y arbitraje) buscan resolver el conflicto sin acudir al juicio. El arbitraje destaca por dictar un laudo vinculante con efectos similares a una resolución judicial. Estos mecanismos son habituales en los conflictos colectivos, con intervención del SIMA a nivel estatal y del SERCLA en Andalucía.
