Portada » Derecho » Mecanismos de Control de Constitucionalidad en España: Recurso, Cuestión y Amparo ante el TC
Procedimiento por el cual se impugna la inconstitucionalidad de determinadas normas por su oposición a la Constitución (CE). Se deben tener en cuenta los contenidos recogidos en aquellas leyes que se utilizan para determinar las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) (art. 28 de la LOTC).
Se trata de un control abstracto, que se plantea con el objetivo de depurar el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales.
Pueden plantear el recurso:
La LOTC ha limitado la facultad de las CCAA en este ámbito: estas solo podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado, y siempre y cuando afecten a su autonomía.
El plazo para interponer este recurso es de tres meses desde la publicación de la norma. La LOTC recoge una posibilidad de que el recurso se pueda plantear dentro del plazo de nueve meses por parte del Presidente del Gobierno y las CCAA, con el objetivo de que puedan llegar a acuerdos previos sin recurrir al Tribunal Constitucional (TC).
En la resolución del TC rige el principio de conservación de la ley, de tal forma que el TC debe adoptar una posición de diálogo con el legislador y declarará inconstitucional una norma, expulsándola del ordenamiento jurídico, solo cuando por vía interpretativa no sea posible acomodarla al texto constitucional.
Cuando un juez está resolviendo un asunto y considera que una norma de las enumeradas en el art. 27.2 de la LOTC puede estar contradiciendo la Constitución, y esa norma resulta decisiva en la resolución, debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Estamos, por tanto, ante un instrumento de control de la constitucionalidad incidental, que se plantea con intereses de terceros que pretenden resolver un litigio jurídico concreto.
En estos casos, y durante el plazo para dictar la resolución, el juez, de oficio o a instancia de parte, decide suspender el proceso y plantear la cuestión ante el TC. Los sujetos legitimados para plantearla son los jueces y tribunales.
Las sentencias que se dictan en los procedimientos de inconstitucionalidad pueden ser de dos tipos:
La LOTC introdujo el recurso de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas, además de contra los Tratados Internacionales (art. 95 de la CE). Este procedimiento tenía el objetivo de controlar la constitucionalidad de la norma contenida.
“Procedimiento de control de constitucionalidad de las normas que se resuelve una vez que estas han sido definitivamente discutidas y aprobadas en las Cámaras, pero todavía no han entrado a formar parte del ordenamiento jurídico porque no se han publicado en el BOE ni han entrado en vigor.”
En el año 1985 se decidió suprimir el recurso previo de constitucionalidad contra Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas.
El art. 95 de la CE establece que si el Estado pretende ratificar un tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, debe previamente reformarla. En concreto, el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden acudir al TC solicitando que emita una declaración sobre la compatibilidad del tratado con la Constitución.
Únicamente, se ha recurrido en España a este procedimiento en dos ocasiones:
Este recurso previo de constitucionalidad contra tratados internacionales se desarrolla en el art. 78 de la LOTC y tiene dos finalidades: garantizar la supremacía del texto constitucional y garantizar la estabilidad de los compromisos internacionales que pueda asumir el Estado español.
La función de controlar el respeto de la Constitución por parte de las normas con rango de ley y de los tratados internacionales es propia del TC. Como es característico de los estados descentralizados, el TC también desempeña la función de resolver los conflictos de competencias, tanto por acción como por omisión, que se puedan plantear entre el Estado y las CCAA, y entre estas entre sí. También prevé el conflicto de competencias entre diversos órganos del Estado.
Regulado en el art. 53.2 de la CE y en el art. 41 y siguientes de la LOTC. Se trata de un mecanismo de protección jurisdiccional reforzada que resuelve el TC sobre una presunta violación de determinados derechos constitucionales: la igualdad (art. 14 CE), los derechos contenidos del art. 15 al 29 CE y la objeción de conciencia (art. 30 CE).
Este procedimiento se incluyó en la Constitución. En España, su justificación se explicó por la existencia de un Poder Judicial imbuido por ideas franquistas y respecto del que se desconfiaba sobre su capacidad. El TC ha desempeñado una función didáctica en materia de derechos y libertades fundamentales.
El recurso de amparo ha planteado problemas de funcionamiento en el órgano. La principal fue la reforma del año 2007 de la Ley Orgánica del TC. Dicha reforma se tradujo en:
