Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Legal Laboral: Derechos, Suspensión y Extinción de Contratos
Los convenios colectivos de trabajo son acuerdos entre empleados y empleadores que establecen las obligaciones de ambas partes, las condiciones de trabajo, la categorización del trabajador y sus derechos.
El derecho a huelga es el cese total de las actividades laborales mediante el cual se reclaman mejoras o el reconocimiento de derechos. Se ejerce cuando los derechos laborales están vulnerados.
Es un plus que paga el Estado por cada hijo, y varía según el monto del sueldo del trabajador. Cuanto mayor sea el sueldo, menor será el plus.
Se entrega a quienes no tienen empleo y cuyos hijos asisten a la escuela y cumplen con controles de salud trimestrales.
Es una prestación proporcional a los aportes realizados durante toda la vida laboral.
La mitad de la pensión corresponde al cónyuge que queda vivo y la otra mitad al Estado.
Las mujeres gozan de una protección especial en el ámbito laboral, diferente a la de los hombres, debido a sus características particulares y la necesidad de ser protegidas de manera similar a los menores. Las razones de esta protección son:
Prohibición de discriminación: la mujer debe percibir la misma remuneración que el hombre por igual tarea.
Establece descansos a mediodía. La máxima protección se otorga por embarazo, matrimonio o maternidad.
Es un beneficio al que la trabajadora puede acceder una vez vencida su licencia posparto, permitiendo extender los 45 días a 60. Permite una prolongación de entre 3 y 6 meses adicionales para fortalecer el vínculo entre la madre y el bebé, sin goce de haberes.
La licencia por maternidad y embarazo comprende 45 días antes y 45 días después del parto, pudiendo la trabajadora optar por reducir el primer período a 30 días y postergar los restantes 15 días para después del parto.
Se distinguen dos tipos:
El empleado conserva su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar obligatorio (hasta 90 días). No ocurre lo mismo si es optativo. Actualmente, este punto es objeto de debate, ya que el servicio militar no es obligatorio, por lo que quien decide realizarlo podría considerarse que abandona su puesto de trabajo.
Todo trabajador tiene derecho a elegir y postularse como representante. En caso de ser elegido, el empleado conserva su puesto hasta que finalice su cargo y durante 30 días posteriores a la finalización.
Rigen las mismas condiciones que para el desempeño de cargos electivos.
Se produce cuando no existe el mismo volumen de trabajo que antes, debido a una disminución en los niveles de producción de la empresa, lo que impide mantener el mismo número de empleados. En estos casos, se prioriza la eliminación de los trabajadores con menor antigüedad y menor carga familiar.
Es un hecho imprevisto que suspende el contrato de trabajo. (La mención sobre la edad del empleado donde «ni el cuerpo ni la cabeza lo ayudan a trabajar» parece ser una idea separada o mal ubicada, pero se mantiene por la instrucción de no eliminar contenido).
Es una privación de libertad momentánea, con una duración que puede variar desde 2 o 3 días hasta un máximo de 30 o 40 días.
El empleador suspende o extingue el contrato de trabajo por causas económicas.
Requiere el envío de un telegrama de renuncia al empleador, el cual es gratuito en el correo.
El empleador y el empleado acuden juntos al Ministerio de Trabajo y firman un acta donde se disuelve el contrato, sin que existan deudas entre las partes.
El despido por justa causa es la última medida, precedida por intimaciones al cumplimiento, multas y suspensiones. El contrato se extingue cuando existe una causa justa, es decir, una razón verdadera que justifica la extinción del vínculo laboral.
Se produce cuando no se puede evitar una ocasión especial que detiene el contrato, y se paga lo correspondido.
Corresponde una indemnización a sus herederos forzosos de manera obligatoria.
La indemnización equivale a lo establecido en el Artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y deberá ser abonada por los herederos.
Corresponde una indemnización equivalente al Artículo 247 de la LCT, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad de un año. Si la antigüedad es menor a un año, le corresponde el sueldo y las vacaciones proporcionales.
La indemnización equivale a lo establecido en el Artículo 247 de la LCT, menos la mitad del Artículo 245 de la LCT, más un mes de sueldo por cada año trabajado. Este sueldo debe ser el más alto percibido en el último año, sumado a las vacaciones y el aguinaldo proporcionales.
Corresponde una indemnización equivalente al Artículo 247 de la LCT. La jubilación da lugar a indemnización. Los requisitos de jubilación son: 60 años para mujeres y 65 años para hombres, más 30 años de aportes.
Si el empleado sufre un accidente en el ámbito de trabajo y queda con una discapacidad, el empleador debe reasignarle un puesto adecuado. Si no lo hace, el vínculo laboral se extingue y le corresponde una indemnización.
Se aplica lo establecido en el Artículo 245 de la LCT.
Es una notificación previa y obligatoria que debe dar el empleador al empleado cuando decide extinguir el contrato. Su finalidad es dar tiempo al empleado para que consiga otro empleo y al empleador para que encuentre un reemplazo en la misma función. En caso de omisión del preaviso, corresponde el pago del último mes de sueldo, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional.